viernes, 24 de mayo de 2019

argumentacion

     El argumento apagogico o demostración por el absurdo



El deber de garantía es una idea que nace con la norma es un deber de hacer, para que todo aquel que sea garante de la seguridad de otro. En faz de la protección del bien jurídico. Todo rescatista tiene el deber de garantía de socorrer a aquella persona que esta en peligro.
Absurda mente se estaría creyendo que se esta cumpliendo con un deber de garantía, ante el déficit de la desaparición de un rescatista tras otro, a la luz de la evidencia, pues esto conlleva a un déficit donde el bien jurídico a proteger se torna imposibilitado de protección de no tomarse los recados correspondientes para que esto así suceda. Es entonces que deben tomarse  medidas concretas diferentes a las efectuadas con fines de llegar a la protección de dicho bien tanto es así preservar no caer en el absurdo lógico y jurídico en tanto las autoridades no deben interpretar las normas en cuanto estas se tornen ilógicas por sus consecuencias.  

martes, 21 de mayo de 2019

Resumen de un cuento asombroso

Un anciano anticuario se encuentra en una estación de servicio. Sin dinero afectado por una situación social y diversos clientes de la gasolinera consumiendo nafta lo observan, a el y se dan cuenta del valor de sus antigüedades ofreciéndole una suma de dinero por los objetos. Estando el anciano en una situación de indigencia que se revertiría por la adquisición de los bienes adquiridos por los consumidores.
1)En cuanto a falacias se observa que el planteo de las pretensiones se ve como un razonamiento al cual podría  atribuirle al caso en particular (argumento ad misericordiam) argumento misericordia a la piedad y a la compasión.
2)retorica de la negociación integradora el anciano esta dispuesto a cerrar la operación en la primera oferta dineraria que ofrecen los clientes .
3)En cuanto a la negociación no hay amenazas, los clientes ofrecen directamente una cantidad de dinero que están dispuestos a pagar por los artículos y el interlocutor acepta el trato.
El valor reverencial por parte del oferente no se vislumbra ya que acepta todas las ofertas primarias por parte de los compradores y en cuanto a estos es lo que ofrecen directamente ya que varios de ellos manifiestan que es lo que podrían pagar.


cit. Steven Spielberg's Amazing Stories Berkley Publishing Group, 1986

miércoles, 17 de abril de 2019

Simulacro ONU discurs de salutacion "Derecho internacional privado

" Señor presidente, señores relatores, Autoridades presentes:

La delegación de ... en su orgullo de asistir a esta Asamblea general; de significante naturaleza y magnífica forma.
El estado ... en su pesquisa de paz y armonía mundial. En el nombre del pueblo ..., expreso un gran agradecimiento a los delegados que muestran colaboración y luces de esperanza para afianzar la paz mundial que de la colaboración común sabemos que brillará la paz y el pueblo ... brillará con su luz en ... para resplandecer en su presente y próspero gran futuro.
Señor presidente el pueblo de... esta más que nunca con miras a lograr atravesar los obstáculos que en el ... se subsitan para lograr el bienestar mundial.


lunes, 15 de abril de 2019

Toulmin the uses of aguments chapter IV


El jefe lobo (Akela) observa : la ley de la selva ordena que, en caso de ponerse en tela de juicio el derecho que un cachorro tiene a ser admitido por la manada, deberán defenderlo, a lo menos, dos miembros de ésta, que no sean su padre o su madre.
Ut supra esta el respaldo o backing sirve para darle superioridad a la garantía o warrant ya que es lo que dice la ley de la selva y esto apoyara a las razones que son la garantía de la pretensión.
                           
puede ser muy útil para ustedes en la caza, cuando sea mayor. Ya Baloo habló en su defensa. Pues bien: a lo que él dijo, añadiré yo la oferta de un toro cebado, acabado de matar a poca distancia de aquí, si aceptan al cachorro humano de acuerdo con lo que dice la ley.
Aquí observamos la garantía, warrant ya que muestra un argumento a raíz de los hechos,
Favoreciendo el paso de un enunciado a otro.
¡Yo hablo en favor del cachorro! No puede hacernos ningún mal. No soy elocuente, pero digo la verdad. Que corra con la manada y que se le cuente como uno de tantos. Yo seré su maestro. fueron las palabras del oso que junto con lo que agrega la pantera:
-Es una vergüenza matar a un cachorro desnudo. Por lo demás, puede ser muy útil para ustedes en la caza, cuando sea mayor. Ya Baloo habló en su defensa. Pues bien: a lo que él dijo, añadiré yo la oferta de un toro cebado, acabado de matar a poca distancia de aquí, si aceptan al cachorro humano de acuerdo con lo que dice la ley; forman la garantía warant ya que muestra un argumento a raíz de los hechos con carácter práctico.
Ut supra las razones que es lo que Toulmin llamo Grounds son los motivos, supuestos de hecho de la ley aplicable al caso, sería el porqué el niño debe ser aceptado por los lobos y permanecer con vida.
Finalmente la pretensión el destino del proceder en la argumentación y conclusión

Así fue como Mowgli entró a formar parte de la manada de lobos de Seeonee.





-Ya saben lo que dice la ley; ya lo saben. ¡Miren bien, lobos! Y las madres, ansiosas, repetían: -¡Miren! ¡Miren bien, lobos! Al cabo, llegó el momento -y a mamá Loba se le erizaron todos los pelos del cuello- en que papá empujó a "Mowgli, la rana", corno lo llamaban, hacia el centro. Mowgli sc sentó allí, riendo y jugando con algunos guijarros a los que hacía brillar la luz de la luna. Sin levantar la cabeza, que hacía descansar sobre sus patas, Akela continuaba profiriendo su monótono grito: -¡Miren bien! Se elevó un sordo rugido detrás de las rocas. Era la voz de Shere Khan que gritaba a su vez: -Ese cachorro es mío; debéis dármelo. ¿Qué tiene que ver el Pueblo Libre con un cachorro humano? Akela ni siquiera movió las orejas. Se limitó a decir: -¡Miren bien, lobos! ¿Qué le importan al Pueblo Libre los mandatos de cualquiera que no sea el mismo pueblo? ¡Miren bien! Se elevó un coro de gruñidos. Un lobo joven, de unos cuatro años, recogió la pregunta de Shere Khan, y se dirigió de nuevo a Akela: -¿Qué tiene que ver el Pueblo Libre con un cachorro humano? Ahora bien: la ley de la selva ordena que, en caso de ponerse en tela de juicio el derecho que un cachorro tiene a ser admitido por la manada, deberán defenderlo, a lo menos, dos miembros de ésta, que no sean su padre o su madre. -¿Quién alza la voz en favor de este cachorro? -interrogó Akela-. ¿Quién, de los que pertenecen al Pueblo Libre, habla en favor suyo? Nadie respondía, y mamá Loba se preparó para lo que ya sabía ella que sería su última pelea, si era preciso llegar al terreno de la lucha. Pero entonces, Baloo, único animal de otra especie a quien se le permite tomar parte en el Consejo de la manada; Baloo, el soñoliento oso pardo que alecciona a los lobatos la ley de la selva; el viejo Baloo, que va y viene por donde quiere porque su alimento se compone sólo de nueces, raíces y miel, se levantó en dos patas y gruño: -¿El cachorro humano?... ¡Yo hablo en favor del cachorro! No puede hacernos ningún mal. No soy elocuente, pero digo la verdad. Que corra con la manada y que se le cuente como uno de tantos. Yo seré su maestro. -Ahora necesitamos que hable otro en su favor -dijo Akela-. Ya habló Baloo, el cual es maestro de nuestros lobatos. ¿Quién quiere hablar además de él? Se movió hacia el círculo una sombra negra. Era Bagheera, la pantera, toda ella de un color negro de tinta, pero ostentaba marcas en su piel, propias de su especie, las cuales, según como incidiera en ellas la luz, parecían las aguas de ciertas telas de seda. Todo el mundo conocía a Bagheera; nadie osaba atravesarse en su camino, porque era tan astuta como Tabaqui, tan audaz como el búfalo salvaje y tan sin freno como un elefante herido. Con todo, su voz era suave como la miel silvestre que se desprende gota a gota de un árbol y su piel era más fina que el plumón. -¡Akela -dijo en un susurro-, y ustedes, Pueblo Libre! Yo no tengo derecho, cierto, de mezclarme en esta asamblea. Mas la ley de la selva dice que si surge alguna duda, no relacionada con alguna muerte, tocante a un nuevo cachorro, la vida de éste puede comprarse por un precio estipulado. La ley, por último, no dice quién puede o quién no puede pagar ese precio. ¿Es cierto lo que digo? -¡Muy bien! ¡Muy bien! -dijeron a coro los lobos más jóvenes, hambrientos siempre-. ¡Que hable Bagheera! El cachorro puede comprarse mediante un precio estipulado. Así lo dice la ley. -Como sé que no me asiste el derecho de hablar aquí, pido el permiso de ustedes para hacerlo. -¡Bueno! ¡Habla! -gritaron a la vez veinte voces. -Es una vergüenza matar a un cachorro desnudo. Por lo demás, puede ser muy útil para ustedes en la caza, cuando sea mayor. Ya Baloo habló en su defensa. Pues bien: a lo que él dijo, añadiré yo la oferta de un toro cebado, acabado de matar a poca distancia de aquí, si aceptan al cachorro humano de acuerdo con lo que dice la ley. ¿Hay algo qué objetar? Elevóse un clamor de docenas de voces que decían: -¡Qué importa! Ya morirá cuando lleguen las lluvias del invierno; ya le abrasarán vivo los rayos del sol. Una rana desnuda como ésta, ¿en qué puede perjudicarnos? Dejémosle que se junte a la manada. ¿Dónde está el toro, Bagheera? ¡Aceptémoslo!. Y se escuchó entonces el profundo ladrido de Akela que advertía: -¡Mírenlo bien, mírenlo bien, lobos! Estaba Mowgli tan entretenido jugando con los guijarros, que no observó que aquéllos se le acercaban uno a uno y lo miraban atentamente. Descendieron al cabo todos de la colina en busca del toro muerto, exceptuando sólo a Akela, Bagheera, Baloo y los lobos de Mowgli. Entre las sombras de la noche, rugía aún Shere Khan, furioso por no haber logrado que le entregaran a Mowgli. -¡Ea! ¡Ruge, ruge cuanto quieras! -díjole Bagheera en sus propias barbas-, O yo no conozco nada a los hombres, o llegará el día en que esa cosa que está allí tan desnuda le hará a su merced rugir en muy distinto tono. -Hicimos bien -observó Akela-. Los hombres y sus cachorros saben mucho. Con el tiempo, podrá ayudarnos. -Ciertamente... Puede ser nuestro apoyo, en caso necesario, porque nadie debe forjarse la ilusión de ser siempre director de la manada -respondió Bagheera. Akela permaneció mudo... Pensaba en aquel tiempo que fatalmente llega para todo jefe de manada, cuando sus fuerzas lo abandonan, cuando se siente más débil cada día, hasta que, al fin, los otros lobos lo matan y viene un nuevo jefe a ocupar su puesto... para que a su vez lo maten también, cuando le llegue el turno. -Llévatelo -le dijo a papá Lobo y adiéstralo en todo aquello que debe saber quien pertenece al Pueblo Libre. Así fue como Mowgli entró a formar parte de la manada de lobos de Seeonee, y el rescate por su vida fue un toro, y Baloo fue su defensor. Ahora debemos contentarnos con saltar diez u once años y con adivinar la maravillosa vida que Mowgli llevó entre los lobos; si tuviéramos que escribirla, sólo Dios sabe los libros que llenaría. Creció junto con los lobatos, aunque, por supuesto, antes de que él hubiera salido de la primera infancia, ellos ya eran lobos hechos y derechos. Papá Lobo le enseñó su oficio y el significado de todo lo que en la selva había, hasta que cada ruido bajo la hierba, cada tibio soplo del vientecillo de la noche, cada nota lanzada por el búho sobre su cabeza, cada rumor que producen los murciélagos al arañar cuando descansan durante un momento en un árbol, y cada ruidillo que causa el pez al saltar en una balsa significaron para él tanto como significa el trabajo en la oficina para el hombre de negocios. Cuando no estaba aprendiendo algo, se sentaba a tomar el sol o dormía; luego, a comer y a dormir de nuevo. Cuando sentía necesidad de lavarse o le molestaba el calor, íbase a 

miércoles, 3 de abril de 2019

Reglas y principios

1)Según Dworkin las reglas se aplican "a todo o nada " mientras los principios si bien, tiene una estructura lógica similar gracias a que ambos presentan enunciados condicionales no. Las reglas tienen un conjunto de excepciones que pueden enumerarse en una lista a diferencia de los principios que tienen una dimensión que las reglas no  y las excepciones de los principios que no tendría sentido listar contra ejemplos salvo si se quisiese notar el peso del principio así podemos afirmar que el peso de estos los diferencian de las reglas y los mismos no establecen las condiciones necesarias para su aplicación sino que dan una razón que permite argumentar en cierto sentido sin determinar el contenido de la decisión particular, de acuerdo al peso del principio a la desicion en particular se puede aplicar otro, en cambio la regla en su enunciado expresa su contenido y puede ser valida o invalida.
En particular la toma de decisiones de reglas y principios adquieren carácter diferente en tanto una regla valida señala una dirección dando una respuesta que debe ser aceptada, cuando no podría ser así ante la invalidez de la misma.

Ejemplos: regla: articulo uno de la ley de contratos de seguro en tanto el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto.
principio: de reserva art. 19 C.N: Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral publica, ni perjudiquen a un tercero,  están solo reservados a Dios y exentas de la autoridad de los Magistrados.
2)Si un principio con su peso para la toma de una decisión en particular señala una dirección diferente no prevaleciendo sigue de todos modos formando parte del sistema jurídico, tal es así que en otros casos no figuren o tengan un menor peso, entonces la relevancia de un principio con su peso aplicado a un caso concreto caso concreto debe ser considerada por los funcionarios judiciales.
ej: Ponzetti de Balbin, Indalia contra Editorial Atlantida, S.A. sentencia de la CSJ: en la cual prevaleció con su peso el principio de reserva sobre los principios de libertad de expresión  en tanto la sala F de la cámara nacional de apelaciones en lo civil confirmo la dictada en primera instancia que no se excedió "el marco del legitimo y regular ejercicio de la profesión de periodista"
3)Desprendiéndose de la estructura lógica que que tienen en similitud las reglas y los principios los condicionales nexo entre antecedente y consecuente afirman relaciones entre dos enunciados como conectiva de los mismos siendo este verdadero el enunciado antecedente es condición suficiente para la verdad consecuente y este condicion para la verdad del antecedente.Para Dowrkink las normas responden a enunciados condicionales materiales, mientras los principios deben ser entendidos como enunciados condicionales en tanto unprincipio en su antecedente poseen un conjunto de excepciones implícitas no enumerables en forma taxativa, "condiciones derrotables" que al cumplirse derrotaría al enunciado condicional.
4)El enunciado es verdadero ;ya que la diferencia de unas con otros radica en su esencia ya que un principio se caracteriza por su peso y puede ser dejado de lado para un caso en concreto con la diferencia que las reglas  entre si se pueden discriminar por su jerarquía o por ser posterior o especialidad o la que es apoyada por principios mas importantes pero si las reglas contiene términos como (irrazonable,justo ,injusto,negligente o significativo) funcionan lógicamente como reglas pero sustancialmente como principios manteniendo la lógica de reglas.
Ej: el articulo 1714 del CCYC  en su capitulo sobre responsabilidad civil que en su letra dice.
-Punicion excesiva. Si la aplicación de condenaciones pecuniaria administrativa, penales o civiles respecto de un hecho provoca una punicion irrazonable o excesiva, el juez debe computarla a los fines de fijar prudencialmente su monto.
5)La distinción entre reglas y principios es un aporte fundamental al derecho como ciencia ya que ayuda entender como funciona. La lógica jurídica es la aplicación de la lógica al derecho sistematiza y estructura el contenido de reglas y principios y estudia la forma de los conceptos jurídicos y es de mayor importancia su aplicación ya que la lógica funciona analíticamente en el derecho









domingo, 28 de octubre de 2018

Recurso extraordinario


Gracias al recurso extraordinario 
se mantiene la supremacia constitucional art. 31
arts. 116 117 Constitución nacional

El recurso extraordinario es um medio para que aquellas sentencias sobre cuestiones federales; puedan ser apeladas y llevadas hasta la ultima instancia, que es la corte suprema de justicia.
las  cuestiones federales son las estipuladas en el art. 14 de la ley 48.
Cuando se ponga en cuestión la validez de un tratado, ley del congreso o autoridad nacional y la decisión sea contraria a su validez.
*caso Sojo fallo 32:120

Cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia; se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, los tratados o leyes del congreso y la decisión haya sido en favor de la ley o autoridad Provincial.
*Caso Hoof fallo 327: 5118
Cuando la inteligencia de alguna clausula de la Constitución,ley, o tratado del congreso o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional; haya siddo cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho o privilegio exencion fundada en dicha clausula y sea materia de litigio.

Debe de haber intervención anterior en un tribunal de justicia  ( ser parte en juicio) tiene que existir una relación sucita de la cosa y explicar las falencias de la sentencia; deben de enumerarse los agravios;tiene que haber un gravamen y subsistir luego de una sentencia y debe de ser una cuestión judiciable; debe de ser sentencia dictada por un tribunal superior y esta ser contraria al derecho federal; se puede recurrir también cuando haya denegación de justicia en causas paralizadas; es muy importante que los letrados se hagan reserva y mantenerla en todas las instancias si no lo otorgan se puede ir en queja a la corte.
En la actualidad la CSJ exige un monto de 26000 pesos para aquellas personas que no esten eximidas del pago de la tasa de justicia; de hacer lugar la corte reintegra el monto modo contrario el dinero sera para la biblioteca de la misma.
Sentencias arbitrarias: son aquellas carentes de apoyo legal y sobresalta la voluntad del juez por eso son inconstitucionales.
Persaltum: se da cuando la causa llega a la Csj sin pasar por todas las instancias que el mecanismo preve.
sus requisitos son que la causa concierna a un asunto federal; que las cuestiones sean de gravedad institucional art. 257 bis CPCCN; y que el recurso federal sea el remedio eficaz.
así estipula el art. que dice : que excediendo el interes de las partes y quedando comprometidas las instituciones del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por el texto constitucional.
Que el tribunal supremo habilitara la instancia excepcional y restringidamente y en los casos que haya sentencias definitivas de 1ra. instancia; resoluciones equiparables a ellas y las dictadas a titulo de medidas cautelares el recurso no procede en causas penales.

Fallo Dromi:
Un diputado nacional promovio un amparo en el momento en que aerolíneas argentinas se encontraba privatizandose para que se le asigne a la persona jurídica un tipo social.
Dromi ministro de sercicios y obras públicas apelo al tribunal supremo quien tomo la causa y dio sentencia a la causa federal por per saltum antes de la resolución de camara.

domingo, 23 de septiembre de 2018

El poder de policia y el principio de razonabilidad


HILERET Y OTROS CON PROVINCIA DE TUCUMAN
HECHOS:
LOS DUEÑOS DE INGENIOS AZUCAREROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN DEMANDARON AL ESTADO A FIN DE QUE SE DECLARE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY PROVINCIAL QUE CREABA UN IMPUESTO ADICIONAL SOBRE LA COSECHA DE 1902.
PROBLEMATICA JURIDICA:
AL NO ESTABLECER LA PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS O DE LA COMUNIDAD NI CONTRARIO AL BUEN ORDEN MORALIDAD Y BIENESTAR
SE RESUELVE
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION HIZO LUGAR AL PLANTEO DECLARANDO LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA  NORMA EN CUESTION.


CASO ERCOLANO CON LANTIERI DE RENSHAW
HECHOS:
A RAIZ DE UNA CRISIS HABITACIONAL SE PRODUJO LA SUBA DE PRECIO PARA LOCAR VIVIENDAS UNA LEY DEL CONGRESO CONGELO LOS PRECIOS DE LOS ALQUILERES AL VALOR DE ENERO DE 1920.
PROBLEMA JURIDICO:
DETERMINAR SI DICHA NORMA ES CONTRARIA AL DERECHO DE PROPIEDAD OTORGADO POR LA NORMA SUPREMA.
COMO SE RESOLVIO:
LA CORTE DIJO que no hay derechos absolutos; que dada las circunstancias el Estado debe intervenir haciendo uso del poder de policia; protegiendo los intereses de la comunidad y tempranamente la propiedad tiene un uso social.

CASO CINE CALLAO:
HECHOS:
SURGIENDO DE LA ESCACES DE SALAS DE TEATRO UNA LEY DEL CONGRESO OBLIGA A LOS CINES A DAR UN ESPECTACULO EN VIVO ANTERIOR AL COMIENZO DE LA PELICULA.
PROBLEMA JURIDICO:
DETERMINAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA
RESOLUCION
DECLARESE LA LEY CONSTITUCIONAL YA QUE EL PODER LEGISLATIVO A TRAVES DE LAS LEYES DA RELATIVIDAD AL REGLAMENTAR LOS DERECHOS.

CASO ANTONIO SOFIA Y OTRO 
HECHOS:EN EL AÑO 1959 
UN JEFE DE POLICIA SUSPENDE LA GARANTIA CONSTITUCIONAL QUE DA EL DERECHO DE REUNION A LA LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS DEL HOMBRE A REALIZAR UN ACTO PUBLICO.
PLANTEO JURIDICO:
AL DECLARARSE  EL ESTADO DE SITIO ESTOS PROHIBEN LOS TUMULTOS POPULARES.
LA CORTE DIJO :
QUE EL ESTADO DE SITIO LO DICTA EL PODER EJECUTIVO POR LEY Y DEBE DE RESPETARSE LA DIVISION DE PODERES.

CASO INES MARIA REPETTO V. PROVINCIA DE BUENOS AIRES 
A UNA DOCENTE LE NIEGAN UN PUESTO DE TRABAJO POR UN REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTITUCION QUE AL ESTA NO SER NATIVA NO PUEDE EJERCER LA DOCENCIA.
PROBLEMA JURIDICO
UN CONJUNTO NORMATIVO QUE VA EN CONTRA DE LA NORMA SUPREMA  SEGUN LA LETRA DE LOS ARTICULOS 14, 16,20,25,Y 28 DEL TEXTO SUPREMO.
LA CORTE DIJO
QUE EL REGLAMENTO ES INCONSTITUCIONAL YA QUE VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO PUEDE DIFERENCIAR ENTRE ARGENTINOS Y EXTRANJEROS.

CASO HOOFT
UN JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PCIA. DE BS. AS. PIDE QUE SE DECLARE INCONSTITUCIONAL EL ARTICULO 177 DEL TEXTO CONSTITUCIONAL DE LA PROVINCIA.
PROBLEMA JURIDICO:
EL ART. 177 ES CONTRARIO A LA CONSTITUCION YA QUE EXIGE HABER NACIDO EN TERRITORIO ARGENTINO O SER HIJO DE NATIVO , VIOLANDO ASI EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY.
RESOLUCION:
LA CORTE DIJO QUE NO AVASALLA LA AUTONOMIA DE LAS PROVINCIAS Y ASI DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA.
FALLO PERALTA:
HECHOS:
POR UN DECRETO DEL PODER EJECUTIVO SE PAGO LA SUMA DE 1 MILLON DE AUSTRALES Y UN EXCEDENTE EN BONOS A LOS CLIENTES DE UN BANCO QUIENES TENIAN UN PLAZO FIJO EN LA ENTIDAD FINANCIERA.
PROBLEMA JURIDICO:
EL DECRETO VIOLA EL DERECHO A DISPONER DE LA PROPIEDAD Y EL PRINCIPIO DE SUPREMACIA DE LAS LEYES.
RESOLUCION:
LA CORTE DIJO QUE ANTE UNA EMERGENCIA ECONOMICA DEBEN E SALVAGUARDARSE LOS INTERESES GENERALES Y NO DIO 

El dom., 23 de sept.  <fairdiego@gmail.com

lunes, 3 de septiembre de 2018

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD


Diego Fair <fairdiego@gmail.com>

mar., 28 ago. 14:59 (Hace 6 días.)
para aspota
Del Material de clase30 /¨8 2018 PARA EL SR. PROFESOR ADJUNTO
DR. ALBERTO SPOTA 
ALUMNO DIEGO FAIR

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD 
ENTENDIENDO LAS CONSTITUCIONES COMO NORMAS COMO NORMAS QUE GOBIERNAN EL SISTEMA POLITICO DE UNA SOCIEDAD.
Y PUDIENDO DELUCIDAR A ESTAS SEGUN SI SON ESCRITAS O CONSUETUDINARIAS, (RIGIDAS O FLEXIBLES ) .
PODEMOS HABLAR DE LA SUPREMACIA CONSTITUCIONAL DE CIERTOS ESTADOS, SABIENDO QUE LE CORRESPONDE AL PODER JUDICIAL CONOCER TODAS LAS CAUSAS QUE VERSEN SOBRE, PUNTOS CONSTITUCIONALE, ES ESTE QUE POR SU COMPETENCIA Y ATRIBUTO PUEDE DECLARAR ALGUNA NORMA PARLAMENTARIA INCONSTITUCIONAL.
ASI AFIRMAMOS QUE ES LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA AQUELLA QUE SIENTA JURISPRUDENCIA LA CUAL ES CASI OBLIGATORIA PARA, LOS TRIBUNALES INFERIORES, Y ESTA ES EN GRAN PARTE LO QUE CONFORMA EL DERECHO CONSTITUCIONAL SUMANDOLE LA CONSTITUCION SIENDO ESTOS DOS PILARES LA MATERIA PRIMA QUE DAN SENTIDO AL TEXTO CONSTITUCIONAL .
EL CASO QUE DA ORIGEN AL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD NARRA DE LOS HECHOS ACAECIDOS, EN USA, CASO MARBURY VS. MADISON Y FUE JOHN MARSHAL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA 
EN EL AÑO 1803.
DESPUES DE 1789 PREOVEYERON AL MARSHAL UNOS ENSAYOS PERIODISTICOS DEL PERIODICO EL FEDERALISTA ELAVORACION DEL CONTROL PERTINENTE.
PARA ENTONSES EN USA LOS PARTIDOS POLITICOS ERAN EL FEDERALISTA Y EL REPUBLICANO, LA PRESIDENCIA DE ADAMS TENIA QUE TRANSMITIR EL PODER A JEFERSON EL 4 DE MARZO DE 1801 Y ASI SER MINORIA EN EL CONGRESO.
EL circuit court act of ESTABLECIO 16 JUECES FEDERALES DE 2DA INSTANCIA , ADAMS NOMBRO Y MANDO SUS COMISIONES A ESTOS 16 JUECES DURANTE SUS ULTIMAS DOS SEMANAS DE EJERCICIO DE SUS FUNCIONES PERO LA LEY QUE AUTORIZO LOS CARGOS QUEDO DEROGADA EN 1802 CUANDO EL CASO PERTINENTE QUEDO PENDIENTE EN LA CORTE SUPREMA.
MARSHAL FUE SECRETARIO DE ESTADO DE ADAMS NOMBRO 42 JUECES PERO NO LE ALCANZO EL TIEMPO PARA MANDAR ALGUMAS ENMIENDAS (LAS DESIGNACIONES)MARBURY CON OTROS COLEGAS DECIDIERON ACUDIR A LA CORTE SUPREMA.
LA CORTE DEBIA DE ABSTENERSE DE ENTREGAR LAS DESIGNACIONES FIRMADAS POR EL PRESIDENTE Y SELLADAS CON EL SELLO DE USA..
EL NUEVO GOBIERNO NO ENTREGA A MARBURY Y A OTROS DESIGNADO LAS ENMIENDAS Y LA CORTE EXPIDIO UNA ORDEN PARA QUE EL SECRETARIO DE ESTADO DE UN INFORME SOBRE LOS MOTIVOS DE LA DENEGACION TAMBIEN LA CORTE EXPIDE QUE SE LE NIEGAN AL INDIVIDUO DERECHOS ADQUIRIDOS.
LA CUESTION ES SI EL ACTO DE ENTREGAR O RETENER UNA DESIGNACIONESCRITA-UN MERO ACTO POLITICO DEL EJECUTIVO.
LA CONSTITUCION DE ESTADOS UNIDOS DETERMINA QUE EL PRESIDETE ESTA INVESTIDO DE IMPORTANTES PODERES POLITICOS QUE EJECUTA DESDE SU PROPIA CONCIENCIA Y PUNTO DE VISTA.Y QUE LOS FUNCIONARIOS DEJAN DE SER FUNCIONARIOS DEL PRESIDENTE PARA CONVERTIRSE EN FUNCIONARIOS DE LA LEY, SON RESPONSABLES POR SUS CONDUCTAS Y NO PUEDEN DESCONOCER LOS DERECHOS ADQUIRIDOS DE OTROS.
CUANDO UN MINISTRO ACTUA EN UN CASO DONE SE EJERCEN LOS PODERES DISCRECIONALES DEL EJECUTIVOY CUANDO EL FUNCIONARIO ACTUA COMO MERO ORGANO DE LA VOLUNTAD DEL PRESIDENTE, EN ESOS CASOS NO SE ADVIERTE SOBRE QUE BASE LOS TRIBUNALES DE LA NACION PODRIAN ESTAR MENOS OBLIGADOS A DICTAR SENTENCIA QUE SI SE TRATARA DE OTRO INDIVIDUO QUE NO FUERA EL MINISTRO.
LA LEY DE LOS ESTADOS UNIDOS AUTORIZA ALA CORTE SUPREMA A EMITIR MANDAMIENTOS EN CASOS EN QUE FUESEN COMPRENDIDOS SEGUN LOSM PRINCIPIOS Y LAS COSTUMBRES DEL DERECHO SI LA CORTE NO ESTARIA AUTORIZADA A EMITIR UNA ORDEM DE EJECUCION A TAL FUNCIONARIO SOLO PODRIA  SER A CAUSA DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA.
EL TEXTO CONSTITUCIONAL DICE QUE LA JURISDICCION EXCLUSIVA SERA PARA CASOS EN QUE LOS ESTADOS SEAN PARTE EMBAJADORES MINISTROS PUBLICOS MIEMBROS DE SU FAMILIA O EMPLEADOS DOMESTICOS.Y SERA ORIGINARIA PERO NO EXCLUSIVA EN EN LOS MINISTROS CONSULES VICECONSUL SEA PARTE EN DD INTERNACIONAL.
LAS CLAUSULAS CONSTITUCIONALES ESTAN PENSADAS PARA SURGIR EFECTO Y LA CORTE SUPREMA TIENE SU JURISDICCION PARA AQUELLOS CASOS QUE LE COMPETEY FIJAN JURISPRUDENCIA POR VIA ORIGINARIA O POR APELACION.SI TENEMOS UNA LEY CONTRARIA A LA CONSTITUCION DEBE DE DICTARSE LA INCOSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA.
LA DIVISION DE PODERS DEBE DE RESPETARSE Y LA CONSTITUCION ES EL PALADIUM DE LA JUSTICIA LA CONSTITUCION ES NORMATIVA EN SU UNICO CUERPO Y ES LA LEY SUPREMA,.
TODOS LOS ESTADOS QUE HANELABORADO CONSTITUCIONES ESCRITAS LAS CONSIDERAN LEY SUPREMA DE LA NACION YLA TEORIA DE CUALQUIER GOBIERNO ASI DEBE SER QUE CUALQUIER LEY REPUGNANTE A LA CONSTITUCION ES NULA .
CASO SOJO
POR UN DIBUJO PUBLICADO EN EL PERIODICO DON QUIJOTE EL 4 DE SETIEMBRE DE 1887 , SU REDACTOR SOJO FUE PUESTO EN PRISION POR RESOLUCION DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.
SOJO INTERPUSO EL RECURSO DE HABEAS CORPUS ANTE LA SUPREMA CORTE 
LA CORTE SUPREMATIENE QUE NO EXTRALIMITARSE EN SUS FUNCIONES CONFERIDAS POR LA CONSTITUCION NACIONAL ASI LA CORTE NO TIENE JURISDICCION ORIGINARIA PARA EL CASO Y EL RECURRENTE DEBE HACERLO POR APELACION

¿PUEDE EL CUERPO HUMANO SER OBJETO DE LOS DERECHOS REALES?

CONSIGNA:¿PUEDE EL CUERPO HUMANO SER OBJETO DE LOS DERECHOS  REALES?

FUNDAMENTE CODIGO, LEGISLACION ESPECIAL,DOCTRINA,JURISPRUDENCIA.

PARA RESPONDER A LA CONSIGNA PERTINENTE A ESTE GRUPO DE ESTUDIO REQUIERE ABORDAR EL PRESENTE TRABAJO DESDE LA NORMA SUPREMA EL TEXTO CONSTITUCIONAL.
EN SU RESEÑA DEL ARTICULO 19 DEL CUAL EMANA QUE:
Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
LA TRASCENDENCIA DE LA PRIMERA PARTE DE LA NORMA ES TAL QUE SOLO CON ELLA ES POSIBLE DISEÑAR UN SISTEMA DE RESPETO A LA AUTONOMIA DE LA LIBERTAD PERSONAL Y ESTABLECER UNA FRONTERA DEMOCRATICA ANTE LAS ATRIBUCIONES ESTATALES PARA LIMITAR LOS DERECHOS.

LA FUENTE DE LA DISPOSICION -QUE YA HABIA SIDO SANCIONADA EN ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES ARGENTINOS, ANTERIORES A LA ORGANIZACION NACIONAL -PROVIENEN EN SU INSPIRACION IDEOLOGICA, DE LA DECLARACION DE DERECHOS DEL HOMBRE (....).
ASI EN LA DECLARACION FRANCESA, LA LIBERTAD PERSONAL SE DETIENE ANTE EL DAÑO A TERCEROS;LA FACULTAD DE TODOS DE DISFRUTAR DE LOS MISMOS DERECHOS ; Y LAS ACCIONES PERJUDICIALES A LA SOCIEDAD.
EN CAMBIO, EL ARTICULO 19 DE LA CONSTITUCION NACIONAL INTRODUCE LA EXPRESION ACCIONES PRIVADAS, RESERVADAS A DIOS Y LAS RESGUARDA DE LA INTROMISION ESTATALSIEMPRE QUE DE NINGUN MODO OFENDAN EL ORDEN Y LA MORAL PUBLICA, O PERJUDIQUEN A UN TERCERO.
EL TEMA CENTRAL DE LA DISCUSION GIRA EN TORNO A SI LA ATRIBUCION ESTATAL PARA IMPONER O PROHIBIR CONDUCTAS DEBE EJERCERSE ANTE CUALQUIERA DE ESTAS TRES  HIPOTESIS : LA AFECTACION DEL ORDEN, DE LA MORAL PUBLICA O DEL DAÑO A TERCEROS 

MARIA ANGELICA GELLI CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA COMENTADA Y CONCORDADA LA LEY SEGUNDA EDICION BUENOS AIRES 2004
    Está claro que una persona adulta es soberana para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea (art. 19 CN). Como también es claro que el negocio jurídico, al ser un instrumento de autodeterminación, es —por naturaleza— un medio de expresión de las preferencias subjetivas, de la libertad emocional y de sentimientos discrecionales jurídicamente no controlables por criterios de razonabilidad. Pero esa libertad deja de justificarse cuando su ejercicio atenta intolerablemente contra la dignidad humana. Sucede que esta dignidad es un valor objetivo sustraído a la disponibilidad de la persona interesada. Por otro lado, en una sociedad con tendencias inocultables a la mercantilización de la persona humana, dejar solo en el consentimiento contractual la legitimación de la disposición de un derecho fundamental o personalísimo equivaldría, en la gran mayoría de los casos, a poner a los vulnerables al servicio de los fuertes, a los pobres al servicio de los ricos.
    Entonces, la norma circunscribe los actos de disposición que se hallan prohibidos a límites éticos conformados por principios generales, como el de dignidad, autonomía, beneficencia, etc. Fuera de este marco de prohibición cobra su vitalidad la facultad general dispositiva.

QUE ES LO QUE ESTIPULA EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL AL RESPECTO EN SU LETRA DEL ARTICULO 17.

ARTICULO 17.- Derechos sobre el cuerpo humano. Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor comercial, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social y sólo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes especiales.


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LA DISPONIBILIDAD DE TALES BIENES ES DE NATURALEZA PATRIMONIAL  COMO BIEN LO NOMINA LA NORMA Y DEBE AJUSTARSE A LOS QUE DISPONGAN LAS LEYES ESPECIALES COMO TALES LA DE ABLACION Y TRANSPLANTE DE ORGANOS, 
LA CORRECTA REGULACION POSIBILITA UN RAZONABLE APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS EN CUESTON MAS ADELANTE EN EL PRESENTE TRABAJO ABORDAREMOS LAS LEYES ESPECIALES QUE SON PERTINENTES A LAS CUESTIONE AQUI CITADAS. EL ARTICULO 17 DEL CCYC. TIENE CENTRO EN VINCULAR LOS DERECHOS SOBRE EL CUERPO HUMANO CON LOS CONCEPTOS JURIDICOS ASOCIADOS A LOS DERECHOS PERSONALISIMOS Y LA EXTRAPATRIMONIALIDAD DE LAS PARTES DEL CUERPO HUMANO CON Y PARA FINES SOLIDARIOS Y NO COMERCIALES.
POR SU PARTE LA COMISION REDACTORA DEL CCYC EN EL ARTICULO 26
ARTICULO 26.- Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad. La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales.

No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada.

La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona.

Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física.

Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico.

A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.


ARTICULO 55.- Disposición de derechos personalísimos. El consentimiento para la disposición de los derechos personalísimos es admitido si no es contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres. Este consentimiento no se presume, es de interpretación restrictiva, y libremente revocable.

    los derechos personalísimos son relativamente indisponibles. De modo que, en principio, se puede disponer de ellos. Así, una persona puede, por contrato: obligarse a la participación en una pelea de boxeo disponiendo de su integridad física; disponer de su privacidad para protagonizar un reality show; mediante un acto de disposición material o jurídica, permitir la intromisión en su vida privada, que se difunda su imagen, que se tatúe su cuerpo, o que se le adose un piercing.

      La disposición de un derecho personalísimo (por ejemplo: imagen, libertad, integridad física, privacidad, u otro) en el marco de un contrato es siempre, por así decirlo, ad referendum del orden público humanista que enerva cualquier acuerdo que implique la deshumanización o cosificación de la persona humana involucrada. Por ejemplo: no se puede aceptar que una persona capaz "decida" someterse a un trabajo esclavo por contrato.
ARTICULO 58.- Investigaciones en seres humanos. La investigación médica en seres humanos mediante intervenciones, tales como tratamientos, métodos de prevención, pruebas diagnósticas o predictivas, cuya eficacia o seguridad no están comprobadas científicamente, sólo puede ser realizada si se cumple con los siguientes requisitos:

a) describir claramente el proyecto y el método que se aplicará en un protocolo de investigación;

b) ser realizada por personas con la formación y calificaciones científicas y profesionales apropiadas;

c) contar con la aprobación previa de un comité acreditado de evaluación de ética en la investigación;

d) contar con la autorización previa del organismo público correspondiente;

e) estar fundamentada en una cuidadosa comparación de los riesgos y las cargas en relación con los beneficios previsibles que representan para las personas que participan en la investigación y para otras personas afectadas por el tema que se investiga;

f) contar con el consentimiento previo, libre, escrito, informado y específico de la persona que participa en la investigación, a quien se le debe explicar, en términos comprensibles, los objetivos y la metodología de la investigación, sus riesgos y posibles beneficios; dicho consentimiento es revocable;

g) no implicar para el participante riesgos y molestias desproporcionados en relación con los beneficios que se espera obtener de la investigación;

h) resguardar la intimidad de la persona que participa en la investigación y la confidencialidad de su información personal;

i) asegurar que la participación de los sujetos de la investigación no les resulte onerosa a éstos y que tengan acceso a la atención médica apropiada en caso de eventos adversos relacionados con la investigación, la que debe estar disponible cuando sea requerida;

j) asegurar a los participantes de la investigación la disponibilidad y accesibilidad a los tratamientos que la investigación haya demostrado beneficiosos.
eSTE ARTICULO ES EL NUCLEO REGULADOR A NIVEL NACIONAL TENEMOS EN CUENTA EL INC. 22 DEL ARTICULO 75 D LA CONSTITUCION NACIONAL LA LEY DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES SOBRE DISPOSICION DEL CUERPO HUMANO  Y LA DE CABA. ESTABLECIENDO LA REGULACION PARA INVESTIGACIONES EN SERES HUMANOS.

ARTICULO 59.- Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud. El consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud es la declaración de voluntad expresada por el paciente, emitida luego de recibir información clara, precisa y adecuada, respecto a:

a) su estado de salud;

b) el procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos;

c) los beneficios esperados del procedimiento;

d) los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;

e) la especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto;

f) las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados;

g) en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, el derecho a rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación a las perspectivas de mejoría, o produzcan sufrimiento desmesurado, o tengan por único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable;

h) el derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento.

Ninguna persona con discapacidad puede ser sometida a investigaciones en salud sin su consentimiento libre e informado, para lo cual se le debe garantizar el acceso a los apoyos que necesite.

Nadie puede ser sometido a exámenes o tratamientos clínicos o quirúrgicos sin su consentimiento libre e informado, excepto disposición legal en contrario.

Si la persona se encuentra absolutamente imposibilitada para expresar su voluntad al tiempo de la atención médica y no la ha expresado anticipadamente, el consentimiento puede ser otorgado por el representante legal, el apoyo, el cónyuge, el conviviente, el pariente o el allegado que acompañe al paciente, siempre que medie situación de emergencia con riesgo cierto e inminente de un mal grave para su vida o su salud. En ausencia de todos ellos, el médico puede prescindir del consentimiento si su actuación es urgente y tiene por objeto evitar un mal grave al paciente.
YA EXPUESTOS LOS ARTS. DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NAICION ENLAZAREMOS EL ARTICULO 59 CON LA LEY ESPECIAL 26529 PARA DAR LAS EXPLICACIONES DEL MISMO 
EN CUANTO EL ART. 2 INC E ESTIPULA
) Autonomía de la voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud.

En el marco de esta potestad, el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable.

En todos los casos la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente. (Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.742 B.O. 24/5/2012)
Y EN SU ARTICULO 5
Capítulo III
DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO


ARTICULO 5º — Definición. Entiéndese por consentimiento informado la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales, en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a:

a) Su estado de salud;

b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos;

c) Los beneficios esperados del procedimiento;

d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;

e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto;

f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados;

g) El derecho que le asiste en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estadio terminal,
o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación con las perspectivas de mejoría, o que produzcan sufrimiento desmesurado, también del derecho de rechazar procedimientos de hidratación y alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable;

h) El derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 26.742 B.O. 24/5/2012)


la ley 24.193 y desplegada en una multiplicidad de normas que mantienen relación con la diversidad de los elementos que integran el universo biológico considerado. De allí la razonabilidad de la remisión hecha en la parte final del artículo a la regulación contenida en leyes especiales; estipulación prudente, pues tiene en consideración el constante avance científico y tecnológico, que a menudo requiere de una fina modulación normativa, por áreas, sin necesidad de una reforma de la matriz legal.

-- ARTICULO 2º — La ablación e implantación de órganos y materiales anatómicos podrán ser realizadas cuando los otros medios y recursos disponibles se hayan agotado, o sean insuficientes o inconvenientes como alternativa terapéutica de la salud del paciente. Estas prácticas se considerarán de técnica corriente y no experimental.

IV — DE LA PREVIA INFORMACION MEDICA A DADORES Y RECEPTORES


ARTICULO 13. — Los jefes y subjefes de los equipos, como asimismo los profesionales a que se refiere el artículo 3º deberán informar a los donantes vivos y a los receptores y en caso de ser estos últimos incapaces, a su representante legal o persona que detente su guarda, de manera suficiente, clara y adaptada a su nivel cultural, sobre los riesgos de la operación de ablación e implante —según sea el caso—, sus secuelas físicas y psíquicas ciertas o posibles, la evolución previsible y las limitaciones resultantes, así como las posibilidades de mejoría que, verosímilmente, puedan resultar para el receptor.
En caso de que los donantes y receptores no se opongan, la información será suministrada también a su grupo familiar en el orden y condiciones previstos por el artículo 21 de la ley 24.193 y modificatoria.
Luego de asegurarse que la información ha sido comprendida por los sujetos destinatarios de la misma, dejarán a la libre voluntad de cada uno de ellos la decisión que corresponda adoptar. Del cumplimiento de este requisito, de la decisión del dador, de la del receptor y de la del representante legal cuando correspondiere, así como de la opinión médica sobre los mencionados riesgos, secuelas, evolución, limitaciones y mejoría, tanto para el dador como para el receptor, deberá quedar constancia documentada de acuerdo con la normativa a establecerse reglamentariamente.
De ser incapaz el receptor o el dador en el caso de transplante de médula ósea, la información prevista en este artículo deberá ser dada, además, a su representante legal.
En los supuestos contemplados en el Título V el lapso entre la recepción de la información y la operación respectiva no podrá ser inferior a CUARENTA Y OCHO (48) horas.
Tratándose del supuesto contemplado en el artículo 21, respecto de donantes cadavéricos, la información será suministrada a las persona s que allí se enumeran, en las formas y condiciones que se describen en el presente artículo, al solo efecto informativo.


(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.066 B.O. 22/12/2005. Vigencia: a los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial).
V — DE LOS ACTOS DE DISPOSICION DE ORGANOS O MATERIALES ANATOMICOS PROVENIENTES DE PERSONAS


ARTICULO 14. — La extracción de órganos o materiales anatómicos en vida con fines de trasplante entre personas relacionadas conforme a las previsiones de los artículos 15 y concordantes de la presente ley, estará permitida sólo cuando se estime que razonablemente no causará un grave perjuicio a la salud del dador y existan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor. Esta extracción siempre deberá practicarse previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
ANTES DE PASAR A LA JURISPRUDENCIA HAREMOS UNA BREVE RESEÑA DE LO QUE ESTUPILA LA LEY ESPECIAL DE SANGRE EN SUS ARTS.
MATERIA, ALCANCE Y AUTORIDAD DE ESTA LEY
ARTICULO 1°. - Las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes y derivados, que en el texto de esta ley se determinan, se declaran de interés nacional y se regirán por sus disposiciones, siendo sus normas de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
A los efectos de su aplicación las provincias deberán dictar en sus respectivas jurisdicciones las normas complementarias correspondientes.
ARTICULO 4°. - Prohíbese la intermediación comercial y el lucro en la obtención, clasificación, preparación, fraccionamiento, producción, almacenamiento, conservación, distribución, suministro, transporte, actos transfusionales, importación y exportación y toda forma de aprovechamiento de la sangre humana, sus componentes y derivados, con las excepciones que se contemplan en la presente ley.
Será obligación por parte de las autoridades sanitarias promover y asegurar la utilización y empleo racional de la sangre, sus componentes y derivados.
ARTICULO 8°. - Los Bancos de Sangre sólo podrán relacionarse con las plantas de hemoderivados mediante mecanismos de trueque, y a los únicos fines de abastecerlas de materia prima. En tales casos la compensación sólo podrá consistir en productos elaborados exentos de valor comercial.
ARTICULO 15. - Queda expresamente establecido que la extracción de sangre humana sólo podrá efectuarse en los bancos de sangre legalmente autorizados y habilitados por la respectiva autoridad de aplicación.

Todo acto de extracción de sangre humana efectuada a donantes, se encuentra eximido de toda exigencia de pago alguno.

ARTICULO 28. - Se considera planta de hemoderivados a todo establecimiento que se dedique al fraccionamiento y transformación en forma industrial de la sangre humana, con el fin de obtener productos derivados de la misma para la aplicación en medicina humana.
La producción de hemoderivados sólo podrá efectuarse sin fines de lucro y en plantas de elaboración destinadas exclusivamente para ese fin, las que deberán contar con la autorización y habilitación correspondiente por parte de la autoridad de aplicación.
Las plantas estatales que funcionaren a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, deberán adecuarse a sus normas y a las que en su consecuencia se dicten en el plazo que determine la reglamentación.
ARTICULO 29. - Las plantas habilitadas para la elaboración de hemoderivados, quedarán facultadas para celebrar convenios de provisión de sangre entera, plasma o sus componentes con personas jurídicas públicas o privadas para el trueque por productos de su producción. Tales convenios deberán ser autorizados por la autoridad de aplicación.






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