viernes, 14 de junio de 2019

Trabajo practico para la materia Derecho y Argumentacion Martin Bohmer caso Ioma




Valores Jurídicos: La Obras sociales tienen la obligación de brindar atención medica a las embarazadas a los recién nacidos y a las personas por nacer, lo contrario a esto seria discriminatorio y contrario a la protección de la familia otorgada por la carta magna. El derecho positivo debe proteger tales derechos subjetivos.
Valores Morales: La petición de la actora , el tratamiento de FIV y medicamentos hasta lograr el embarazo sin limite de practicas profesionales. La necesidad de preservar los derechos inalienables del futuro hijo nacido como la de los embriones resultantes o no transferidos de la practica.
Valores sociales: La demandada señala que el medico que trata a la actora prescribe un tratamiento que excede el limite que el programa medico obligatorio no incluye en sus prestaciones.
Conferencia Internacional sobre la población y el desarrollo, en tanto todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, toda persona tiene derecho a la vida a la seguridad y a la libertad personal y al disfrute del mas alto nivel posible de salud física y mental y a los servicios de salud medica incluidos los relacionados con la salud reproductiva incluyendo planificación de familia y salud sexual. La familia es la unidad básica de la sociedad y por tal debe de fortalecerse. Numerosas parejas han hecho realidad el postergado sueño de ser padres gracias a los avances científicos por eso existe un derecho de esas personas de procrear.
Valor Moral >Valor social: El derecho a la vida el bien humano mas básico, como condición necesaria para la realización de todos los bienes y el derecho a la salud mas allá de las condiciones corporales y fisiológicas, en faz de la inserción en el medio social. Como la contienda de la OMS que la salud es el bienestar espiritual y social de la humanidad. Un completo bienestar físico, mental y social.
Valor Juridico > Valor Social : Instrumentos internacionales de derechos humanos art. 25, inc 1 y 30 de la declaración de derechos humanos; art. 11 de la declaración americana de derechos y deberes del hombre...art. 14 bis; 41 C.N y la ley 25.673 creadora del programa de salud sexual para alcanzar el nivel mas elevado de salud sexual y procreación responsable para decidir libremente y sin discriminación. Sobre las alegaciones de la obra social en que los tratamientos de FIV no están contemplados en el PMO así el derecho a la maternidad no primaria sobre el plan social y primaria el interés mercantil y comercial sobre derechos de incidencia colectiva. 
Valor social > valor jurídico: los magistrados no pueden ignorar los objetivos sociales colectivos, tales como:la adopción de medidas que integren aspectos sanitarios como los sociales colectivos.
Valor Moral > valor jurídico: solo le cabe al niño inquirir sobre su identidad y su conjunto de elementos que lo integran, diferente creo que es el caso de la identidad genética. El derecho a conocer su identidad biologica otorgado por la convención intencional del niño. El derecho comparado.