lunes, 19 de diciembre de 2016

Regimen de las nulidades

Régimen de las nulidades por Maria L Benavente
Sumario:1) introducción 2)Modo de extinción anormal de los actos jurídicos 3)Teoría de la ineficacia e invalidez de los actos jurídicos 4)Clasificación 5)ineficacia simple. 6)ineficacia sobreviviente Distintos supuestos a)revocación b)rescisión c)Resolución 7) tratamiento de la rescisión de la resolución y de la revocación en el código civil y comercial de la nación.8) inoponibilidad, concepto a)inoponibilidad positiva y negativa b) inoponibilidad por incumplimiento de las formas de publicidad del negocio 9)oportunidad para invocar la inoponibilidad 10)articulación 11)inexistencia y nulidad. Concepto 12)Postura del código civil y comercial con relación a la inexistencia. 13)clasificación de las nulidades.Desaparición de la clasificación de actos nulos actos anulables .14)nulidad total y parcial 15)solución del código civil y comercial.Nulidad parcial integración del acto jurídico 16)nulidad absoluta y relativa 17)Diferencias entre la nulidad absoluta y relativa 18) distintos supuestos de nulidad absoluta 19)nulidad relativa 20) principio de conservación del acto jurídico a)convalidación 21)conversión del acto jurídico nulo 22)Conversión de los actos jurídicos.concepto. 23)Fundamento. 24)Clases.25)Requisitos 26)Ámbito de aplicación de esta figura. 27) Efectos 28)Acto jurídico indirecto a)antecedentes b)conveniencia de su regulación c)ámbito de aplicación. d)Efectos. 29)Efectos de la nulidad a)principio general b)Efectos entre las partes.30) Efectos de nulidad respecto de terceros. 31)Efectos de la sentencia de nulidad en el nuevo código civil y comercial.32)Condición de tercer adquiriente a)Quid de los actos viciados de nulidad absoluta en el código civil y comercial b)nulidad y acción resarcitoria c)modo de plantearla nulidad 33)Confirmación a)Concepto b) naturaleza jurídica de la confirmación c)actos susceptibles de confirmación d)la confirmación en el código civil y comercial e)condiciones de fondo y de forma de la confirmación e1)condiciones de fondo e2) condiciones de forma f)confirmación expresa g)forma de la confirmación expresa h)confirmación tácita i) supuestos que excluyen la confirmación tácita j) interpretación de la confirmación tácita k)recaudos para la confirmación tácita l) prueba de confirmación 34) Efectos de la confirmación a)efectos entre las partes y los terceros b)actos de ultima voluntad.


1) Introducción
En materia de nulidades, el código civil y comercial de la nación introduce modificaciones de importancia,aunque en la praticta sus efectos no se notaran con demasiada intensidad. -salvo en algunos aspectos, por cierto,medulares- debido a que reflejan en gran medida algunos cambios que la doctrina cenia poniendo en algunos temas, los cuales han ido perfilando y tomando forma conceptual a lo largo de los últimos años.


Su importancia no merece demasiadas presentaciones porque la cuestión no solo esta inscripta en las bases mas elementales del derecho civil y sus diferentes áreas -ha que el régimen de las nulidades esta presente siempre que exista un acto jurídico viciado o ineficaz, cualquiera sea el ámbito donde se manifieste- sino que también se expande a otras ramas del derecho en donde no exista un régimen especial.Pero aun cuando se prevean regulaciones especificas y el funcionamiento de las nulidades de los actos en algunos sectores sea eventualmente distinto, el concepto de ineficacia, de nulidad y de inoponibilidad no habrá de modificarse. De ahí se explica claramente la transcendencia de comprender conceptualmente el problema tal como ha quedado regulado en el código civil y comercial de la nación.


2)Modo de extinción anormal de los actos jurídicos


Los actos jurídicos -único ámbito en el que es posible la aplicación del régimen de la ineficacia y de las nulidades- tienen un proyecto de programa de realización in incorporado. No se crean porque si, si no por exteriorizar la voluntad de una o mas personas que pretenden realizar una manifestación que incide en el derecho, ya sea porque quieren lograr algún efecto o porque tienen un propósito determinado. Eso puede ser tan variable como tambien lo son las numerosas aspiraciones de las personas en las diferentes áreas de la vida,ya sea que tengan o no contenido económico, como, por ejemplo, las que surgen de las relaciones de familia. Ese acto jurídico, ligado a la voluntad de producir consecuencias en el plano del Derecho, esta destinado a nacer, desarrollarse y extinguirse una vez cumplida la finalidad para la cual fue generado. Precisamente, esa finalidad o propósito es su elemento mas característico, que lo distingue de otras figuras con las que tiene algunos puntos en común, como los simples hechos voluntarios o los denominados por la doctrina extranjera -fundamentalmente alemana e italiana- actos semejantes a negocios. Estos últimos constituyen verdaderas declaraciones de voluntad o de representación -como la interpelación para constituir en mora a la otra parte, o la emisión de una oferta-pero más allá del propósito que tuvo en miras el sujeto de quien emanan, las consecuencias en ese supuesto derivan directamente de la ley. En efectos, pero en rigor, es la ley la que dispone su producción, sin tomar en cuenta la voluntad de la persona, de modo que es indiferente si esta quiso o no causarlos. Por el contrario, los efectos que produce el acto jurídico guardan relación con la especial tutela que el ordenamiento jurídico reconoce a la autonomía de la voluntad.


En efecto, es sabido que la ley confiere a las personas el poder de anudar vínculos o crear relaciones jurídicas, siempre que cumplan determinadas condiciones. Luego, tutela esa voluntad careadora, en tanto productora de efectos. Vale decir, dichos efectos son queridos especialmente por las partes y, en consecuencia, el legislador protege especialmente esa autonomía -porque previamente la a incentivado- y eso se traduce concretamente en asignarle fuerza vinculante. Sin esa proteccion deo sistema jurídico, el reconocimiento de la autonomía no seria eficaz ni pleno. Por supuesto, ese amplio poder que se reconoce a los sujetos para estructurar sus asuntos lleva implícita la limitación de que no deben afectar derechos de índole superior ni perjudicar a terceros. Tampoco deben avanzar indebidamente sobre una materia exclusivamente reservada al legislador y sustraída de la voluntad de los particulares.Es, precisamente, debido a esa función auto reguladora es decir, al acto creado por los propios sujetos con la firme voluntad de generar relaciones jurídicas, que se asigna a esa creación consecuencias de Derecho. Este es el fundamento de los llamados negocios jurídicos. Sin eses querer, encaminado a generarlos, no habría acto o negocio. Por tal razón, cuando esa voluntad no es sana, tiene vicios o no esta animada por un fin licito, el ordenamiento jurídico aniquila el acto, lo reduce, lo reduce a la nada porque exhibe una falla genética en su estructura -esto es, en la construcción de esa voluntad creadora de relaciones jurídicas a que hice referencia- y el negocio habrá desbaratado desde su inicio gestación, por esa razón.
Según el derogado articulo 944 del Código Civil : "Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato, establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos". Una formula similar, aunque simplificada, es la que contiene el articuló 259 del Código civil y comercial actualmente vigente. Para el código civil y comercial "acto jurídico es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas". Como se advierte, mas allá de la supresión de las palabras que reiteraban conceptos sobreentendidos y la inclusión de las referencias a las "relaciones" o "situaciones jurídicas" que aprehender conceptos mas amplios que los actos con contenido patrimonial, se mantiene el elemento típico de esta especie que es, la finalidad inmediata de producir efectos jurídicos.
Desde su origen, los actos jurídicos eran naturalmente llamados a cumplir un ciclo, que coincide con la trayectoria que es precisa seguir para lograr la satisfacción del fin o propósito que tuvieron en miras las partes al momento de celebrarlos. Normalmente, el acto concluye con la consecución de dicha finalidad. Esta situación es equiparable a la muerte natural. Pero muchas veces, ese plan de realización para el que fue concebido se frustra debido a que durante su trayectoria el acto experimento distintas contingencias que aniquilan la posibilidad de extinguirse de manera normal, es decir, por no haber obtenido el objetivo planificado en su génesis.
En algunas circunstancias, el cumplimiento del acto se malogra por circunstancias que le hacen perder eficacia. De allí, su "ineficacia" o ausencia de efectos. Esta puede ser originaria o sobreviviente.El el primer supuesto es el ámbito propio de la nulidad. El segundo, en tanto, esta  integrado por distintas figuras que tienen autonomía conceptual y que son independientes entre sí. Tal es el caso de la caducidad de derechos, la revocación, la resolución, la rescisión.


3) Teoría de la ineficacia e invalidez de los actos jurídicos


No siempre se ha distinguido entre invalidez e ineficacia. Es frecuente ver que tanto algunos autores como fallos se refieren indistintamente a una u otra categoría sin advertir sus matices. Así, Aubry y Rau en Cours que "la nulidad es la invalidez o la ineficacia con que un acto es afectado por contravenir una orden o una prohibición de la ley". Ruggiero, por su parte, considera que resulta forzada "toda tentativa de contraponer la ineficacia o la invalidez, queriendo ver en la primera un concepto mas amplio que en la segunda o simplemente un concepto diverso". Se debe a Windscheid la paternidad del distingo entre ambos conceptos. Según este autor. "un negocio puede ser ineficaz aun sin que un defecto paralice su potencia", como en el caso de faltar la condición a que se lo sujeta o no conseguir la ratificación a que queda subordinando.
Cuando se hace mención a la ineficacia, se quiere aludir a la falta de   efectos del acto, aún cuando sea perfecto y no exhiba en su formación o en su estructura. Esta situación puede presentarse por distintas circunstancias, como veremos mas adelante. El termino invalidez, en cambio tiene correspondencia con el de nulidad, y ambos suelen utilizarse de manera indistinta, más allá de su diferente sentido semántico. En rigor, el termino nulidad -nullus- proviene del latín ne -es decir no- y de ullus esto es no alguno, por eso etimológicamente se confunde con la inexistencia del acto.
Se ha dicho que la nulidad es "la sanción de invalidez prescripta por la ley por adolecer el acto jurídico de un defecto constitutivo. Es una sanción que recae sobre el acto con motivo de su imperfección. El acto invalido o nulo no producen sus efectos propios,esto es, aquellos que constituyen el fin inmediato para el cual se celebró. Sin embargo ello no implica que no produzca efectos distintos. En primer lugar puede dar motivo a la reparación de los daños y prejuicios si la perdida de virtualidad es fruto del obrar culpable de alguna de las partes (art.391). Tambien, en determinadas condiciones, el acto invalido es susceptible de transformarse en otro acto, por aplicación del principio de conversión (art. 384), siempre que se den las condiciones de otro distinto del que se quiso celebrar, según se vera mas adelante. Es la nulidad, la falla que exhibe el acto estructural, es decir, presenta un defecto que se ubica o nace en el momento del nacimiento del negocio. Por eso suele decirse que el vicio es congénito.
La doctrina en general realizaba esta distinción. Tiempo antes de la entrada en vigencia del código civil y comercia, el proyecto de 1998 (titulo 8 del libro segundo. Arts. 379 a 394) trataba de la ineficacia de los actos jurídicos. Así, en el art. 379 se enumeran las categorías de ineficacia y se las limita a la inoponibilidad y a las ineficacias sobrevivientes -rescincion, revocación y resolución- omitiendo aquellas que se denominan "ineficacias simples" como la condición a la que se refiere el art. 339 del referido proyecto. El código civil y comercial vigente exhibe un esquema similar, aunque no idéntico.
En efecto el articulo 382 del código civil y comercial, los actos jurídicos pueden ser ineficaces en razón de su nulidad o de su inoponibilidad respecto de determinadas personas. Un acto invalido puede ser nulo o ineficaz, pero no siempre un acto ineficaz es invalido. Mas aún, por hipótesis puede ser valido e ineficaz inicialmente y dejar de serlo con posterioridad.


Las distinciones apuntadas no son meramente académicas, si no que tienen una enorme importancia practica. Una de ellas es que cuando el acto es válido pero ineficaz, no es susceptible de confirmación, porque esta es una figura que es inescindible de la nulidad y no se aplica a los actos ineficaces que son validos en su estructura. A idéntica conclusión se arriba con relación a la aplicación de la teoría de la apariencia del acto o de la buena fe sublegitimamente. Dicho principio no cuadra en los casos de ineficacia puros sino solamente en los actos nulos. Tampoco el principio de conversión resulta compatible con la ineficacia (art. 384, CCyC) ya que para eso la ley exige que exista un acto nulo que pueda transformarse en valido por decisión de las partes. En general la ineficacia es un modo de tutela especifica que el ordenamiento jurídico confiere a quien puede verse perjudicado por el acto. De modo que si los interesados pudieran convenir ese acto ineficaz en otro que satisfaga sus intereses, esto es, el fin práctico perseguido, seguramente lo hará tambien para perjudicar a los terceros a A la ineficacia favorece, produciéndose de este modo un resultado no querido por el ordenamiento legal.


La ineficacia puede tener procedencia muy variada. Puede provenir de vicios existentes en el momento mismo de la formación del negocio, pero tambien un acto puede tornarse ineficaz con posterioridad a su celebración. En este ultimo caso, la perdida de eficacia -que es la razón de la existencia del negocio jurídico- tiene lugar por causas extrínsecas o ajenas a esa estructura y se la denomina ineficacia en sentido estricto. Buen ejemplo de ello es el caso del testamento, que aun cuando no presente deficiencias en su constitución, no producirá efectos hasta que no muera el testador. Tambien el acto inicialmente valido se torna ineficaz si el deudor incumple y el acreedor funda en ese incumplimiento su derecho a resolver un negoció juridico determinado.


Muchas veces la diferencia señalada en el párrafo anterior   se presenta evidente y de fácil percepción. Tal es el caso de la muerte del testador que opera como requisito dd eficacia del testamento el de los actos sujetos a plazo o condición. En otros, la determinación de la naturaleza del requisito -estructural o funcional- es bastante compleja. Durante la vigencia del código civil redactado por Vélez, la la doctrina discutía si la necesidad del asentimiento conyugal que establecía el artículo 1277 (actual art. 456, CCyC) era o no requisito de validez o eficacia. Una discusión similar planteaba la naturaleza de asentimiento del curador a los actos de disposición celebrados por el inhabilitado. La cuestión no era de dogmática sino de de Derecho positivo y la solución debía extraerse del ordenamiento jurídico a través del análisis de contexto de la norma.
En la actualidad el código civil y comercial de la nación a diferencia del código civil sustituido, regula la nulidad de los actos jurídicos en la teoría general de la ineficacia. Distingue el concepto de ineficacia por nulidad o ineficacia por oponibilidad. Por otra parte desaparece la "tipificación" que establecía el articulo 1037 del código civil, lo cual daria pie para pensar que los jueces tienen mayor libertad de interpretación para declarar la nulidad en supuestos determinados. Sin embargo, como veremos mas adelante, el eje de la discusión ya no está en determinar su el juez puede o no declarar la invalidez de un acto por fallas estructurales, sino que existen directivas presisas que indican que se debe tratar de preservar la subsistencia de aquel aplicando, entre otros paliativos -y de ser posible-,el principio de conservación (v. gr. art. 1066; arg. 269). Vale decir, no obstante que el artículo 1037 del código civil no fue sustituido por otro semejante, existen disposiciones expresas que indican que debe salvarse, siempre en la medida de lo posible, la voluntad de las partes, buscando una figura aproximada que pueda satisfacer de algún modo la finalidad tenida en miras al celebrarlo (v. art. 384, CCyC). Esta modificación en el enfoque del problema ha llevado a un importante autor a sostener que los medios ablativos estan en crisis pues se procura favorecer los remedios conservatorios. El cambio conceptual obedece a que siempre la nulidad o invalidez de un acto provoca un resultado justo sino todo lo contrario, ya que much as veces puede dejar en peores condiciones a la parte en cuyo beneficio se estableció la sanción. Para impedir ese efecto no deseado de la nulidad de los actos -que, de ser asi, se volverá en contra de la parte a quien la invalidez procura proteger- el legislador trato de buscar soluciones de modo de salvar la imperfección para que cumpla con sus efectos propios -o, al menos algunos de ellos- o bien que se produzcan los efectos de un acto distinto. Por tal motivo, a la par del instituto de la confirmación, de la caducidad y de la prescripción, que siguen vigentes, se incorporan otros , algunos de los cuales si bien no estaban expresamente establecidos, podían inferirse de algunas disposiciones. Es lo que sucede con el principio de conservación de los actos jurídicos, que constituía una una máxima doctrina y de aplicación pretoriana aunque sin una formulación normativa concreta. Actualmente ademas de la inferencia que claramente se desprende del articulo. 269 vinculada al error, del articulo 1066 aplicable a los contratos, el principio de conservación constituye una directiva aplicable a los actos jurídicos tendientes a una autorregulación de intereses, de los que nacen derechos para una o para las dos partes. Según esta norma. "Si hay duda sobre la eficacia del contrato, o de alguna de sus cláusulas, debe interpretarse en el sentido de darles efecto. Si esto resulta de varias interpretaciones posibles, corresponde entenderlos con el alcance mas adecuado al objeto del contrato"(art. 1066).


Tambien forma parte de los remedios que inhiben la declaración de nulidad, el principio de conversión del acto, al que nos habremos de referir mas adelante.




4)Clasificación


Con mucho esfuerzo la doctrina ha logrado sistematizar los supuestos de ineficacia, distinguiendo tres tipos básicos.
a) Ineficacia simple. El acto jurídico es valido pero no produce sus efectos propios por un impedimento extrínseco, ajeno al esquema estructural del acto. Son los señalados ejemplos de testamento cuyos efectos se producirán con la muerte del testador,la condición y el plazo suspensivo, el precio de la venta cuya fijación se dejara a la determinación de un tercero. Conviene aclarar que un sector de la doctrina engloba a los sujetos a condición suspensiva dentro de los que califican como "ineficacia sustancial".
b)Ineficacia sobreviviente o sucesiva o eventual.El acto valido y eficaz desde su origen o desde el echo al que esta supeditada su eficacia pero ir circunstancias sobrevivientes puede perderla. Son los casos de la rescisión, revocación o resolución.
c) Ineficacia relativa o inoponibilidad. Tiene dos aspectos: La inoponibilidad positiva y la inoponibilidad negativa. En el primer caso, el acto es valido y es eficaz entre las partes y respecto de los terceros en general, salvo salvo respecto de algunos terceros a los que los que no le resulta oponible, como es el clásico ejemplo de la acción de fraude o revocatoria (art . 338); o el caso de los actos jurídicos otorgados por el deudor en perjuicio de los derechos reales de garantía (art. 2196). La inoponibilidad negativa en cambio, se configura cuando el acto es invalido entre las partes y la generalidad de los terceros, pero dicha ineficacia no afecta a ciertos terceros. Es el caso de los efectos de la nulidad respecto de terceros subadquirientes de buena fe y a titulo oneroso de bienes inmuebles o bienes registrables (art 392); los convenios prenupciales que, realizados en escritura pública, no fueron inscriptos en la partida de matrimonio (arts. 448 y 446 inc. a). Tambien se configura en el supuesto del articulo 426 según el cual. "La nulidad del matrimonio y la buena o mala fe de los cónyuges no perjudica los derechos adquiridos por terceros que de buena fe hayan contratado con los conyugues".




5)Ineficacia simple


La ineficacia simple ha sido el supuesto típico y mas básico de esta especie y dio lugar a su desarrollo conceptual. Sin embargo el nuevo código no la regula en forma sistematizada en la sección a la que nos estamos refiriendo, sino que distintos tipos de ineficacia simple estan dispersos en otros sectores. Asi, por ejemplo, los efectos de la caducidad estan regulados en los artículos 2566 y siguientes; la condición tiene también sus pautas especificas en los artículos 343 y siguientes; en tanto que las cláusulas resolutorias expresas e implícitas se tratan en la parte de extinción del contrato (arts. 1086 y 1087, respectivamente); la frustración de la finalidad esta regida en el art. 1090, y la extinción unilateral en los casos que la ley lo autoriza esta previsto en el articulo 1089.
En el caso de la ineficacia simple, se da por supuesto que el acto es valido, pero no produce sus efectos típicos por impedimentos extrínsecos, que están fuera del esquema estructural del negocio. Es el caso del testamento que hasta tanto no muera el testador no adquiere eficacia, y exige, a su vez que el beneficiario sobreviva al testador. Al respecto el articulo 2518 del código civil y comercial dispone:   "Caducidad de la institución por permanecía. La institución de heredero o legatario caduca cuando el instituido muere antes que el testador o antes del cumplimiento de la condición de la que depende la adquisición de la herencia o legado". Más allá del termino utilizado -"caduca"-, y que tradicionalmente se lo haya conocido como un cado de caducidad del testamento, se trata en rigor de un supuesto de ineficacia simple, por la premoriencia del beneficiario que, al producirse antes de la murete del causante, toma definitivamente ineficaz el testamento otorgado por este. Tambien es causa de ineficacia la perdida de la cosa legada antes de la apertura de la sucesión o del cumplimiento de la condición suspensiva a la que estaba sometido; también cuando parece por caso fortuito después de la apertura de la sucesión o del cumplimiento de la condición (art. 2519). Asimismo, el legado caduca por la transformación de la cosa por causa ajena a la voluntad del testador anterior a la muerte de éste o al cumplimiento de la prestación suspensiva. En análoga situación se encuentran los casos de enajenación de la cosa legada antes de la muerte del testador (art. 2516) o la revocación del testamento por ulterior matrimonio contraído por este, a menos que el heredero instituido se el cónyuge que de sus disposiciones resulte la voluntad de mantenerlas después del matrimonio (art. 2514). En todos esos supuestos, desde el punto de vista de su estructura el testamento no presenta vicios, pero es ineficaz porque requería de la muerte del autor para tener efectos. En los casos mencionados esa situación se transforma en definitiva.
Dentro de los supuestos de ineficacia simple, encontramos otros casos como las donaciones entre esposos por convención matrimonial. Es el supuesto del artículo 451 del código civil y comercial, según el cual. "Las donaciones hechas en las convivencias matrimoniales se rigen por las disposiciones relativas al contrato de donación. Solo tienen efecto si el matrimonio se celebra". El mismo carácter revisten las hechas por terceros a uno o a ambos novios en consideración al matrimonio futuro, que llevan implícita la condición de que se celebre el matrimonio. Idéntica solución se aplica a la oferta de donación realizada por terceros o por uno de los novios, que se presume aceptada desde que el matrimonio se celebra, si antes no ha sido revocada (art. 453). De allí se deduce que si no se celebra el matrimonio, la donación se frustra. En materia contractual, la frustración definitiva de la finalidad del contrato autoriza a la parte perjudicada a declara su resolución.
En la ineficacia simple se ubican tambien los casos de condición suspensiva no cumplida (art. 349 CCyC), o las cosas futuras como objeto de los contratos, que están subordinadas al echo de que llegasen a este (arts. 1131, CCyC) si posteriormente mo se cumple la referida condición.
El negocio puede ser ineficaz pero luego transformarse en eficaz como es el caso del acto sujeto a plazo o condición suspensiva en el cual  el objeto era inicialmente imposible, pero deviene posible (....) del vencimiento del plazo o del cumplimiento de la condición (art. 280). También puede ocurrir que transcurso del tiempo la ineficacia se transforme en definitiva, como cuando la cosa se había extinguido o perdido al momento de redactarse el testament. Idéntico supuesto se presenta cuando se produce la muerte del heredero o legatario antes que la del testador.
Cave destacar que, a diferencia de la nulidad, la ineficacia constituye un estado del acto que afecta. Es asi que Pugliam -citando a Fort apuntaba que "la ineficacia no es una deficiencia o un vicio del acto sino casi un estado en el que puede encontrarse el acto perfecto y valido.




6)Ineficacia sobreviviente. Distintos supuestos


a)Revocación


La revocación es una causal en virtud de la cual el autor de una determinada manifestación de voluntad la retrae y deja sin efecto el contenido del acto o la transmisión de algún derecho. El ámbito natural en que funciona es en los actos unilaterales y gratuitos, porque quien la realiza no necesita generalmente justificar la razón de su decisión, vale decir, puede revocar una declaración de voluntad sin causa, hacerla valer ad libitum, sin ninguna responsabilidad. Tal es el caso de la revocación de un testamento (arts. 2511 y ss) o la revocación del poder (art. 380 inc. c). Tambien la revocación puede surgir de la ley, sin el concurso de la voluntad del interesado, presumiendo una determinada voluntad hipotética. Es el caso del testamento por matrimonio posterior al testador (art. 2514). A veces, la revocación esta regulada normativamente pero deja librado el funcionamiento de la facultad a la voluntad del interesado. Es el caso de la revocación de la donación por ingratitud (art. 1569).
En todos los casos ,los efectos de la revocación operan hacia el futuro, a partir del momento en que se emite la voluntad de revocar. Los actos cumplidos con anterioridad a la declaración son plenamente eficaces. Así en caso de revocación del mandato, los actos cumplidos por el apoderado antes de la notificación de la revocación obligan al mandante (art. 381). En mls contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales y a distancia, el consumidor tiene el derecho irrenunciable de revocar la aceptación dentro de lis diez dias de computados a partir de la celebración del contrato (art. 1110).
En materia de representación. "Las modificaciones, la renuncia y la revocación de los poderes deben ser puestas en conocimiento de los terceros por medios idóneos. En su defecto, no son oponibles a terceros, a menos que se pruebe que estos conocían las modificaciones o la revocación en el momento de celebrar el acto jurídico. Las demás causas de extinción del poder no son oponibles a los terceros que las hayan ignorado sin su culpa (art.381).


b)Rescisión


La rescisión es una causal de ineficacia de los actos jurídicos por la cual estos quedan sin efecto hacia el futuro, en razón de acuerdo de las partes o de la voluntad de una de ellas autorizada por la propia convención o por la ley. La causa de la rescisión es tanto la voluntad unilateral como bilateral, según el caso.
La rescisión bilateral o distracto se presenta en el llamado distracto o mutuo disenso y constituye una expresión del principio de la autonomía de la voluntad. Se configura cuando ambas partes se ponen de acuerdo para extinguir las obligaciones creadas por ellas, verbigracia, contratos formados por ellos. Buen ejemplo es el antiguo articulo 1200, según el cual "Las partes pueden por mutuo consentimiento extinguir las obligaciones creadas por los contratos, y retirar los derechos reales que se hubiesen transferido; y pueden tambien por mutuo consentimiento retirar los contratos por las causas que la ley autoriza". Sobre esta base se asentó en un caso la sentencia que admitió el distracto de la donación que daba lugar a que el titulo fuera observable.
Es unilateral, cuando cuando la rescisión viene de la voluntad de una de las partes. El caso mas frecuente es el de la rescisión unilateral de contrato de locación.También se autoriza a dejar sin efecto el acto en forma unilateral en los casos de locación de obra (arts. 1261,1359,1541,inc. d).
Las regulaciones especificas incurren en imprecisiones que llevan a confundir supuestos que son de resolución tratándolos bajo el rótulo de rescisión o bien casos de invalidez -como los referidos en el código de Velez a la transacción en mos arts. 858, 859 y 860 denominándolos como "rescisión".
La rescisión  como causal de ineficacia solo se concibe -como una característica- en contratos no agotados por cumplimiento, em ejecución continuada y tracto sucesivo.




c) Resolución


La resolución es un modos de ineficacia de los actos jurídicos que se presenta en virtud de una causa sobreviviente que extingue retroactivamente los efectos provenientes del acto. En general, este tipo anómalo de extinción del acto jurídico se aplica generalmente en los actos bilaterales y opera en razón de la declaración de una de las partes con fundamento en la mora o inejecución de la obligación por parte de la otra que no cumple con las obligaciones pendientes que estaban a su cargo. Es precisamente, la inejecución la que autoriza a la parte inocente a dejar sin efecto el acto.
Los autores suelen distinguir tres clases de resolución:
a)Resolución automática: Es la que se produce con independencia de una nueva declaración de voluntad, esto es, opera ipso jure con la sola producción del acontecimiento previsto y sin necesidad de una declaración expresa de la voluntad. Esta situación se presenta en caso de acaecer la condición resolutoria que contiene un acto jurídico, vale decir, la ocurrencia del hecho futuro e incierto al que se había supeditado su eficacia. No se necesita ninguna declaración de voluntad porque cuando las partes someten el acto a una modalidad de esta índole, ya saben cuales son las consecuencias.
b) Resolución facultativa: En este caso, es necesaria una manifestación de voluntad para que el acto jurídico se tiene ineficaz. En cualquiera de estos casos, una de las partes se encuentra facultada a disolver la operación en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de la otra. Para ello, es presiso que se reúnan determinados recaudos; a) la existencia de un contrato valido; b) el cumplimiento de la parte que invoca la resolución, y c) el incumplimiento del deudo, que es el acontecimiento previsto como causa de resolución. Este es el ámbito del pacto comisorio que el código sustituido regula en el art. 1204.
c) Resolución opcional: Es el caso en que las partes de un acto se reservan la facultad de dejarlo sin efecto mientras se encuentra aun pendiente de ejecución. En este caso, la facultad de resolver el acto no se asienta en la culpa de la contraparte si no en la potestad que se reservo de arrepentirse del negocio. Es el caso de la seña penitencial que las partes puedan convenir en ejercicio de su autonomía para evitar el natural efecto confirmatorio que actualmente produce, de conformidad de lo que surge del artículo 1059, segunda parte, del código civil y comercia. Dicha norma establece: "La entrega de atrás se interpreta como confirmatoria del acto, excepto que las partes convengan la facultad de arrepentirse; en tal caso quien entrego la señal la pierde en beneficio de la otra, y quien la recibió, debe restituirla doblada".


7) Tratamiento de la rescisión, de la resolución y de la revocación en el código civil y comercial de la nación




El artículo 1078 del nuevo ordenamiento contiene contiene pautas genéricas y comunes a todos los casos de extinción unilateral de los contratos en tanto que el articulo 1079 rige la operatividad de los efectos de la extinción por declaración de una de las parte.
Asi el código civil y comercial mantiene la rescisión en términos similares al articulo 1200. Por lo tanto, el articulo 1076, que regia la Rescisión bilateral, expresa que "El contrato puede ser extinguible por rescisión bilateral. Esta extinción, excepto estipulación en contrario solo produce efectos para el futuro y no afecta derechos de terceros". A su vez, el articulo 1077 se dedica a la rescisión unilateral y establece que "El contrato puede ser extinguido total o parcialmente por la declaración de una de las partes, mediante rescisión unilateral, revocación o resolución, en los casos en que el mismo contrato, o la ley, le atribuyen esa facultad".
En cuanto al pacto comisorio -expreso e implícito-, actualmente esta regulado en los artículos 1086 y siguientes del del código civil y comercial, aunque se lo denomina "clausula resolutoria expresa en el articulo 1087, titulado Clausula resolutoria implícita. El primero de ellos -articulo 1086- dispone: "Las partes pueden pactar expresamente que la resolución se produzca en caso de i cumplimiento genéricos o específicos debidamente identificados. En este supuesto, la resolución surte efectos a partir que la parte interesada vo.unica a la incumplidora en forma fehaciente su voluntad de resolver". El artículo1087, en tanto, prescribe que "En los contratos bilaterales la causa resolutoria es implícita y queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 1088 y 1089". Como se advierte, en ambos casos se sigue con ligeras variantes lo establecido en los artículos 1204 del código civil y 216 del código de comercio.
En el aspecto comparativo con la nulidad, que es el que nos interesa destacar en este trabajo, el artículo 1079 del código civil y comercial establece que la rescisión unilateral y la revocación producen únicamente efectos para el futuro (inc. a), en tanto que la resolución produce efectos retroactivos entre las partes, y no afecta el derecho adquiridos titulo oneroso por terceros de buena fe (inc. b). Pero la propia norma deja a salvo que estos efectos puedan ser modificados por disposición en contrario. De esta manera queda plasmada la opinión pacifica de la doctrina según la cual los efectos de la resolución operan ex tunc, es decir, retroactivamente -punto en que se asemeja a la nulidad cuyos efectos tambien se retrotraen al momento de celebración del acto-, en tanto que la rescisión unilateral y la revocación los producen hacia delante o ex nunc.




8)Inoponibilidad . Concepto


El código de Velez no considero la oponibilidad como categoría de ineficacia diferente de la nulidad, ni autónoma. Sin embargo, a partir de distintas normas especiales se fue perfilando el concepto que elaboró la doctrina y siguió la jurisprudencia a fin de que sea reconocida como causal independiente de ineficacia con caracteres propios. Por tanto la noción que se ha forjado proviene de la celebración doctrinaría t hasta ahora no tenia regulación legislativa.
Los orígenes de esta figura parecen encontrarse en Japiot, Bastian y Alex Weill. En la busqueda acerca de cuales eran los elementos comunes a las disposiciones que se refieran a ella para formular una definición y perfilar sus caracteres, influyo en ello la obra de Japiot. Definió la inoponibilidad como "la ineficacia a la mirada de terceros en tanto que la nulidad seria " la ineficacia a la mirada de las partes" Se trata de una categoría que la ciencia jurídica no se había detenido a sistematizar hasta hace poco tiempo.
Se ha dicho que la inoponibilidad "es una ineficacia relativa, congénita o sobrevenida del negocio jurídico, en consideración a determinados supuestos a los cuales este puede interesar, pero que mantiene su eficacia entre los que lo celebraron y tambien, en algunos casos respecto de otros terceros". Esta fuera de la validez o invalidez del acto por cuanto es un elemento externo a este considerado en si mismo. Un acto jurídico puede ser ineficaz porque carece de virtualidad pata configurar idóneamente una relación jurídica determinada o cuando hubiere configurado esa relación, si deja de servir a los intereses prácticos que llevaron a los sujetos a concluir el negocio. Este concepto no atiende al efecto obligacional del acto sino a su oponibilidad. No hay efectos en la estructura del negocio -que en si misma es perfecto- pero no produce efectos por alguna razón, ya sea en relación a algunos terceros o a todos. Asi ocurre con el fraude; acto declarado fraudulento es valido entre las partes y frente a los terceros, pero para el acreedor que inicio y gano la acción es inoponible (arts. 338 y ss.).
Las ideas básicas que giran en torno al concepto de inoponibilidad tratan de un supuesto de ineficacia. Tambien se dice que a una aplicación del principio de la relatividad de los contratos que no pueden perjudicar a terceros. De estos elementos se infieren otros que permiten diferenciar la nulidad de la inoponibilidad. Uno de ellos refiere a los sujetos que pueden invocarlas. La inoponibilidad solo puede ser alegada por un tercero extraño al acto jurídico, en tanto que la nulidad puede ser opuesta ya sea por una de las partes contra la otra como por un tercero ajeno, perjudicado por el acto.
A diferencia de la nulidad, el acto jurídico inoponible, en una de sus vertientes -ver infra-, es perfectamente valido entre las partes aunque es ineficaz -no produce efectos- con relación al tercero protegido por la ley, siempre en la medida de su interés. De modo que entre los que celebraron el acto, sus efectos perduran, esto es, subsisten pese a que el tercero puede comportarse como si el acto no existiera. La nulidad, en cambio, produce efectos tanto entre las partes como respecto a todos los terceros, en la medida que su consecuencia primordial es hacer desaparecer el acto, deja de existir en el mundo jurídico y las cosas vuelven al estado anterior.
Algunos autores pretenden ver esta categoría como un corolario del principio de relatividad de los contratos. Sin embargo, se ha observado, con razón, que por su marco de actuación se desenvuelve en razón de fundamentos variables según las circunstancias. Asi, en el fraude el fundamento es la prevención, la seguridad en el tráfico, la protección de los terceros, la publicidad, etcétera.
a) Inoponibilidad positiva y negativa


Afirmaba Bastian que la inoponibilidad protege a los terceros contra los efectos de un acto valido o contra las consecuencias de una nulidad. De modo muy simplificado este autor establecía las bases de lo que se conoce como inoponibilidad positiva e inoponibilidad negativa.
El articulo 396 dispone que "El acto inoponible no tiene efectos con respecto a terceros, excepto por los casos previstos por la ley".
Aunque el código aprehende en esta sección los dos aspectos de la inoponibilidad: la negativa y la positiva, el articulo transcripto se refiere concretamente a los efectos de la inoponibilidad negativa, que, dijo, supone un acto invalido frente a todos pero no frente a algunos terceros a quienes la ley pretende beneficiar por distintas razones. De esta forma recoge la opinión de la doctrina en este punto estableciendo concretamente los efectos de la inoponibilidad que hasta ahora se encontraban simplemente inferidos de situaciones normativas particulares.
Cabe destacar que la inoponibilidad es, exclusivamente de fuente legal.
son actos de inoponibilidad positiva, aquellos que experimentan una ineficacia funcional refleja. No esta en juego la validez o eficacia estructural del acto jurídico, sino que en tanto este acto incide sobre intereses de terceros y los perjudica, la ley establece que para ellos dicho negocio jurídico ha de tenerse por no celebrado. Así es de inoponibilidad positiva el acto otorgado en fraude a los acreedores que promovieron la acción pauliana respectiva y resultaron triunfadores (art. 342) o el pago efectuado directamente al deudor de un crédito previamente embargado, que resulta inoponible para el acreedor embargante (art. 877). También es inoponible la afectación como bien de familia a los acreedores de causa anterior (art. 249); los instrumentos privados sin fecha cierta no son inoponibles a los terceros (art. 317), efectos de la simulación frente a terceros que hubieran ejecutado los bienes simulados de buena fe (art. 337); los efectos de la declaración de nulidad matrimonial y la buena o mala fe (art. 337); los efectos de la declaración de nulidad matrimonial y la buena o mala fe de los conyugues no perjudican los derechos adquiridos por terceros que de buena fe habrían contratado con los conyugues (art. 427); la mera confesión por uno de los cónyuges del carácter propio de un bien atribuido al otro es inoponible a los terceros (art. 466). Las estipulaciones no contenidas en el segundo ejemplar de la carta de porte o en la guia no son oponibles a los terceros portadores de buena fe(art. 1301). La ratificación por el representado se da por autorizada con efecto retroactivo al dia del acto, pero es inoponible a terceros que hubieran adquirido derechos con anterioridad (art. 369). A su vez, el artículo 449 dispone que los acreedores anteriores al cambio de régimen que sufran perjuicios por tal motivo pueden hacerlo declarar inoponible a ellos en el termino de un año a contar desde que lo conocieron (art. 449) in fines en el caso de que el representante hubiera obrado sin representación suficiente, la ratificación posterior a la actuación por el representado es inoponible a terceros que hayan adquirido derechos con anterioridad (art. 369). Asimismo, son inoponibles a los terceros las modificaciones,

domingo, 2 de octubre de 2016

Resumen para el primer parcial de la materia Teoria General del derecho Barcesat Boico

Vision general del fenomeno juridico.

No significa la vision del derecho en sus ramas penal civil etc. En Penal se estudia acto ilicito conducta antijuridica y tipificaciones de delitos en el codigo ej:art 79 del cod. penal establece quien matase a otra persona recibira la pena de 8 a 25 años.En obligaciones vamos a ver el concepto de delito o cuasi delito,acto ilicito delito (dolo ) cuasidelito (culpa) o pena teoria de la pena ,cual es la finalidad de la pena,la pena es una sancion y puede ser civil,Ejecucion forzada del patrimonio,subasta judicial.
Modalidad:estudia elementos de todas las ramas del derecho .Vamos a abordar temas de la democracia occidental :ej del derecho Argentino.

             
HANS KELSEN :
JURISTA AUSTRIACO DE ORIGEN JUDIO AUTOR DE LA TEORIA PURA DEL DERECHO 2DA EDICION CONCEPTO DE NORMA JURIDICA
CARLOS NINO:JURISTA ARGENTINO AUTOR DE LA OBRA IMTRODUCCION AL  ANALISIS DEL DERECHO.
EL POSITIVISMO DE KELSEN :HAY QUE CONSIDERAR A KELSEN PAARA DESARROLLAR LOS TEMAS DEL DERECHO CONSERNIENTES A LA TEORIA.
EL FENOMENO JURIDICO ABARCA EL CONCEPTO DEL DERECHO Y SUS DIVERSAS DISCUCIONES CON SU DEFINICION INTRINESCAS AL TIPO LINGUISTICO;DERECHO PERTENECE AL LENGUAJE NATURAL LAS PALABRAS DEL LENGUAJE NATURAL SON "VAGAS"(CAMPO DE REFERENCIA TEMTICA) PORQUE NO HAY PRESCRIPCIONES O AMBIGUEDAD DE LOA TERMINOS ES LA PLURALIDAD DE SIGNIFICADO EJ BANCO 8MIAMO TERMINO MAS DE UNA DESIGNACION DE SIGNIFICADO.A DIFERENCIA DE VAGA Y AMBIIGUA  VAGA APUNTA A LA CIENCIA DEL DERECHO COMO FENOMENO JURIDICO ORDEN SOCIAL EL OBJETO DE ESTUDIO.O EL SUBJETIVO CUANDO HACEMOS REFERENCIA A LA FACULTAD O PRERROGATIVA DE UN INDIVIDUO DE OBRAR EN CIERTO MODO O LA EXIGENCIA DE QUE UN 3RO. OBRE EN CIERTA FORMA..
 LA TEXTURA ABIERTA HERBER HART FILOSOFO DEL DERECHO CONCEPTO DE DERECHO POSITIVO ,VAGUEDAD POTENCIAL DETERMINADAS PALABRAS QUE PUEDEN HACER QUE SEA DIFICULTOSO EL SIGNIFICADO .LA CARGA EMOTIVA ,ETICO MORAL POLITICO ,REACCIONES DEL DESDE EL PUNTO DE VISTA PSICOLOGICO SENTIMENTAL LA CARGA EMOTIVA PUEDE FAVORECER O NO A UN TERMINO.LA PALABRA DEMOCRACIA TILDAR A UN CONJUNTO DE NORMAS ES DIFERENTE A UNA ARBITRARIEDAD LEGAL .FRANFIR RADROITE DIJO SOBRE LOS NAZIS QUE UN SISTEMA DEBE SER JUSTO O LIVIANAMENTE INJUSTO.(CARGA EMOTIVA MORAL Y DERECHO)
 (FILOSOFIA DEL DERECHO)

PARA DEFINIR DERECHO PODEMOS BIEN AFIRMAR QUE ES UN ORDENAMIENTO QUE PRETENDE EL BIEN COMUN UN ORDEN SOCIAL JUSTO INCLUSIVE EL DERECHO CIVIL. MAS AMBIGUO O VAGO ES EL CONCEPTO DE JUSTICIA .ALGUNOS AFIRMAN QUE TIENE QUE VER CON NORMAS IMPUESTAS Y COMO ACTUAN LOS INDIVIDUOS DE UNA SOCIEDAD FRENTE A EE ORDENAMIENTO JURIDICO O SIMPLEMENTE PREMIAR A ALGUIEN O NO (MERITOCRACIA)
LOS DERECHOS A UNA VIDA DIGNA (SER FELIZ)LOS DERECHOS SON PREPOLITICOS O POSTERIORES ???SOCIALES O INMANENTES Y DE DONDE PROVIENEN??? .
LOS DERECHOS DE NUBERGUER DONDE LOS NAZIS SACABAN DERECHOS A LOS JUDIOS O LA CIENCIA QUE ESTUDIA LAS NORMAS O CIENCIA SOCIAL O NATURAL .SE EMBARAZA LA CUESTION CUAL ES EL METODO DE ESTUDIO COMO ENCARARLO QUE LENGUAJE UTILIZA?NO ESTADISTICO NI EMPIRICO LAS NORMAS Y LOS ENUNCIADOS SON EL OBJETO DE ESTUDIO DEL DERECHO.
EL CONCEPTO DE PODER LA RELACION DEL PODER Y LOS ORDENAMIENTOS JURIDICOS .
NATURALIZAMOS LAS COSAS EL DERECHO ES UNA CONSTRUCCION SOCIAL QUE EJERCE LA VIOLENCIA LEGITIMAMENTE CON INMPOSICIONES DE PENA. EL LIMITE TRREASPASADO ES SANCIONADO ====HANS KELSEN TEORIA PURA DEL DERECHO=== A AQUEL QUE COMETE UN ILICITO DEBE DE IMPUTARCELE UNA SANCION====EJ. ART. 79 COD. PENAL QUIEN MATASE RECIBIRA UNA PENA DE 8 A 25 AÑOS DE PRISION =====COMO AFIRMA COSIO EL PODER TIENE QUE VER CON UNA RELACION  DIALOGICA.LAS DIFICULTADES DE LA DEFINICION DE DERECHO.
EL CONCEPTO BASICO DE LA NORMA.HAY MUCHOS TIPOS DE NORMAS EJ:MANUAL INSTRUCCIONES ,NORMAS RELIGIOSAS,NORMAS DE CONVIVENCIA O NORMAS MORALES.CONDUCTAS A SEGUIR MANDATOS PARA LA MORAL Y LA CONDUCCION ETICA Y LA FELICIDAD COMO MAYOR BIEN EN EL CATALOGO DE BIENES.EN LA ETICA RELATIVISTA TODO ES RELATIVO Y NADA ES ABSOLUTO NO HAY PARAMETROS.(ECEPTISIMO ETICO)UNA CONDUCTA A SEGUIR UNA CONDUCTA A SEGUIR OBRAR EN CIERTO MODO SIN PERJUDICAR A 3ROS., ES DE ACUERDO A LA RAZON QUE SE JUZGA Y NORMAS MORALES SON AQUELLAS QUE CONDUCEN A LA FELICIDAD AL PLACER.
NORMAS JURIDICAS CONCEPTO DE SANCION COMO CASTIGO CARACTERISTICA BASICA.LA SANCION TAMBIEN SE DA EN ORDENES RELIGIOSOS.EL DERECHO CONTIENE, UNA SANCION EXTERIOR REALIZADO POR EL OTRO PUEDE SER LA PRIVACION DE LA LIBERTAD COMO CASTIGO O PATRIMONIAL,NO SIEMPRE LA CONDUCTA ILICITA ES INMORAL EJ:CASOS DE ACREEDORES Y DEUDORES LAS SANCIONES SERIAN LAS EMBARGACIONES DE BIENES.
LA NORMA ES UN ENUNCIADO INFORMATIVO CON FUNCION PRESCRIPTIVA EJ; CERRAR LA PUERTA  NO DA INFORMACION ACERCA DEL MUNDO NO SE SABE SI HAY PUERTA :ENUNCIADO CONTRAFACTICO NO TIENE INFORMACION DEL MUNDO  LA NORMA TIENE SITUACION DIALOGICA POR TRATARSE DE DIALOGO LA PERSONA QUE DICE LA NORMA ES AUTORIDAD NORMATIVA DIRIGE LA NORMA A OTRA PERSONA SUJETO NORMATIVO LA AUTORIDAD NORMATIVA LE EXIGE AL SUJETO NORMATIVO UN CUMPLIMIENTO Y EN CASO DE ESTE NO HACER CASO OMISO A LA NORMA DEBE DE APLICARSE LE UNA SANCION ENUNNCIADOS DE ESTRUCTURA DE ACARREAR UNA CONDUCTA  Y EN CASO DE CUMPLIMIENTO O NO.SI EXPONEMOS UN METAL AL FUEGO ESTE SE DILATA POR CAUSALIDAD AHORA SI UN INDIVIDUOP COMETE UN DELITO TIPIFICADO EN EL CODIGO PENAL NO SIGNIFICA QUE EL MISMO IRA A PRISION ES DECIR PARA QUE E3SO SUCEDA DEBE DE IMPUTARSE UNA SANCION SENTENCIARLO A PRISION .EJ:EL EMISOR DE LAS NORMAS DENTRO DE UN COLECTIVO ES LA COMISION NACIONAL QUE REGULA EL TRANSPORTE O A DECIR VERDAD EL ORGANO FACULTADO PARA EMITIR UNA NORMA QUE REGULE LA CONDUCTA DE LOS PASAJEROS A BORDO ESTOS SON LOS RECEPTORES .'INTERPRETAR ES ASIGNAR SENTIDO A UN TEXTO.SI UNA COMPAÑERA DE TRABAJO ME DICE MI AMOR ES PORQUE ELLA LE DICE MI AMOR A MUCHA GENTE HAY QUE INTERPRETAR DE ACUERDO A LOS CONCEPTOS LA INTERPRETACION DE LA LEY O DE LOS ENUNCIADOS HOY NORMA LA IGUALDAD EN LA LEY DE PUPOS MATRIMONIOS IGUALITARIOS LOS DERECHOS DE LA MUJER.EN FAL LA INTERPRETACION DE LA NORMA DE IDIOTAS Y DEMENTES IMPLICABA UNA DESIGUALDAD Y TODOS SOMOS IGUALES ANTE LA LEY SERIA INCONSTITUCIONALIDAD SERIA REQUISITO LA DESIGUALDAD =EN EL CASO DE MUJERES DEMENTES= ESTA NORMA FUE ADOPTADA D EL CODIGO SUIZO POR ENTENDER ESTE QUE TRAERIA OTRO DEMENTE AL MUNDO HOY LA LEY DE DISCAPACIDAD LE OTORGA ALOS DISCAPACITADOS EL DERECHO AL DISFRUTE SEXUAL.
OTRO PUNTO ES COMO FUNCIONA LA NORMA EN UN SISTEMA JURIDICO LAS NORMAS NO PUEDEN CONTRADECIRSE ,;LA LLAMADA LAGUNA DEL DERECHO QUE NO TIENE RESPUESTA NORMATIVA .
MORAL ====IUSNATURALISMO ====CONTINGENTE POSITIVISMO CRITICO Y NATURALISTA NATURALISTA CRITICO.
EL IUSNATURALISMO ES PREVIO AL POSITIVISMO HISTORICAMENTE PODEMOS SITUARLO EN EL MEDIOEVO Y SIGLO XVII Y XVIII DE LA EDAD MODERNA Y LEVEMENTE TAMBIEN EN LA EDAD ANTIGUA Y EL POSITIVISMO SURGE EN EL SIGLO XIX FINALES DEL SIGLO XVIII EL IUSNATURALISMO LLEVA ESE NOMBRE POR EL DERECHO NATURAL Y SURGE DE UN DERECHO NATURAL ADEMAS DEL LLAMADO DERECHO POSITIVO Y SOSTIENE QUE EL DERECHO NATURAL ESTA POR ENCIMA DEL POSITIVO EL CUAL ESTARIA SUBORDINADO POR EL NATURAL.EL DERECHO POSITIVO ES EL DERECHO CREADO POR LOS HOMBRES Y ESTABLECIDO POR LOS HUMANOS EL MISMO PUEDE SER ESCRITO O NO Y EN ESE SENTIDO DERECHO CONSUETUDINARIO ES POSITIVO Y NO ESCRITO Y EL DERECHO NZTURAL NO ES CREADO POR LOS HOMBRES NO DEPENDIENDO ESTE DE LA VOLUNTAD HUMANA Y SU ORIGEN ES SUPRA EMPIRICO NO EMPIRICO NO SE PUEDE CORROBORAR CON SENTIIDO ALGUNO MAS ALLA DE LA VOLUNTAD HUMANA ESTE VVIENE EN SUS VARIANTES DE DIOS O LA RAZON DE AQUI LOS IUSNATURALISTAS TEOLOGICOS Y LOS IUSNATURALISTAS RACIONALISTAS SURGE DE SANTO TOME DE AQUINO Y LA VOLUNTAD DIVINA DE LOS DERECHOS ATRIBUIODOS AL SER HUM,ANO POR DIOS TEOLOGO Y FILOSOFO DEL MEDIOEVO,EL CUAL SOSTENIA QUYE HAY VARIOS TIPOS DE LEYES 1)LEY HUMANA 2)LEY NATURAL 3) LEY ETERNA Y KANT FUE UN AUTOR CONTRACTUALISTTA DEL ILUMINISMO COMO WOLF QUE AFIRMAN QUE EL HOMBRE SE VALE POR SU RAZON.

martes, 6 de septiembre de 2016

Breve introduccion al libro Derechos humanos y garantias Juan Antonio Travieso

historia de los derechos humanos y garantías
pag 35
El cristianismo
Padre Guiles  bs as. Los derechos humanos requieren deberes humanos de conservación del prójimo estimando al individuo ete aquí que para el cristianismo el arma mas potente es el amor a la vida.la predicación de la igualdad de los hombre entre los hombres abrió surcos para andar sobre caminos que definitivamente como objetivo tenían plasmarse para deslumbrar grandes cambios sociales en momentos que transcurría en la historia el imperialismo romano ,estatismo autoritarismo y dictadura totalitaria .un momento donde los seres humanos fueron víctimas de la esclavitud el cristianismo se extendió por todo el mundo y todas las clases sociales ;una nueva forma de explicar lo imperceptible para los sentidos inerehntes a las personas como el derecho natural ;que hasta los tiempos que corren es creencia y tradición de millones de personas alrededor del mundo ;en el año 313 el emperador Constantino reconoció oficialmente la religión,
un puente entre oriente y occidente ..fuentes históricas señalan que ante la gran expansión del cristianismo es que Constantino lo admite.


Los hombres son Hermanos entre si únicos e irrepetibles y su creación a sido concebida con Amor sostiene el cristianismo
.
cap. 1 apart.6 los bárbaros pag. 37
los bárbaros
europa es la fusión de civilización griega y romana con el pensamiento cristiano y la germanidad ,bárbaros que se incorporaron a Europa .y como claro que quien mucho abarca poco aprieta la gran expansión en las conquistas romanas aumentaba el risgo a dicha civilización imperiosa..las civilizaciones griegas y romanas y hebreas no patrocinaban ni promocionaban los derechos humanos limitando las libertades individuales .en cambio opuestamente eran inquisidores que fundamentaban la confesión,ar riendas sueltas de torturas en formato judicial y un sistema de duelo hasta la muerte que presumía que el inocente saldría con Vida.los bárbaros conformados por la sociedad germánica fueron invadiendo poco a poco los fértiles y extensos territorios romanos.los bárbaros institucionalizaron la vendetta "wehrgeld" duelos que concluían en victoria o fracaso sin importar la veracidad de los hechos .los Barbaros no castigaban a los responsables autores intelectuales culpables del delito solo sancionaban a aquellos que cometían un hecho punible la barbarie se conoce como el puntapié de la edad media para que acontescan la s primeras señales que denotan los Ddhh.
7)pag. 39
la edad media
cambio trascendental con la aparición del estado y diminutos síntomas de ddhh.los hombres le atribuyen al estado.Hacia el 800 Carlomagno fue declarado el Emperador y cada condado tenia un conde designado por el emperador aparecen los clérigos los señores feudales y los condes o duques y la clase servil que producía lo que los demás consumían y destacamos el grandios efecto constitutivo de la estructura estatal
con monopolio de la justicia poder y sanción fuera del orden del rey.


8)la doctrina musulmana y los ddhh
Asía y África dan señales de migración a Europa guerra de la cruzada.
mahoma 600 creación del Corán con ley civil ; 1416 AÑOS ATRÁS
La guerra santa es la contraposición del lo que con occidente .derecho de propiedad consideración de capital ;situación de la mujer demoran l establecimiento de los ddhh un ejemplo citado es el de irán década de los 80 intolerante a otros sistemas políticos y demás religiones(Irán Irak) miles de muertos y los vende armas beneficiados .Para decir paz en árabe se dice Salam y los saludos se invocan en con ese termino ,Ala Akbir (dios es grande );Ala uajad(dios único).El problema de la promoción y beneficio de los ddhh es que deben ser universales como su misma declaración;y debe de hacerse efectiva su amplia solución ;y hacer efectivo el beneficio y la promoción de los ddhh ))
9) ciudades y génesis ddhh par. 47
como resultado de las cruzadas y el comercio cambia la relación del feudo con los siervos en el siglo v por una urbanización desarrollada en el imperio romano destruidas por las colonizaciones bárbaras y algunas reconstruidas y otras establecidas a partir de Carlomagno .
Los siervos     con mayores libertades y las recaudaciones por el señor feudal aumentaban
en las ciudades .Luis XII creador de nuevas ciudades con mayor privilegio y concesión como a las ciudades reconquistadas después de las cruzadas , crecimiento de los ddhh en las denominadas comunas o ciudades libres,creación de cortes con la función de limitar el poder del Rey asi el mismo necesitaba consentimiento para fijar impuestos o legislar.La justicia de Aragón defendía los ddhh contra reyes y aparece una especie de habeas corpus.
El objetivo de la justicia de Aragón fue mantener a sus habitantes en el territorio ;mucho dd esto se perdió con Felipe II .
los fueros en Aragón proteccion libertad y propiedad superiores a la carta magna .
la "cárcel de los manifestados " ddhh latentes.En Castilla (Reino). Cortes con atribuciones por ejemplo resucir los gastos del rey.En Aragón existieron garantías y derecho de amparo por magistrados.
La libertad propiedad seguridad y garantías en el derecho foral español significaron embriones constitucionales y ddhh en culturas hispanas .Derecho romano , canónico y aportes germánicos que influyen para la doctrina constitucional y la voluntad popular para impulsar los ddhh , la democracia y la autodeterminación.Poder   estatal con monopolio de sanciones al delito.
10 par. 50/ /
Embrión del estado edad media
La justicia es impuesta a las personas y estas pierden el derecho de resolver sus litigios y por tanto deben exponerse a un poder exterior judicial y político .
Aparece el procurador representante en el litigio del soberano.El daño infligido a la victima es  el daño producido por el estado a la persona ,infracción acto antijurídico del delito que mas trade enlaza la imputación con la pena y Foucault define al estado como monopolizador de la justicia como medio de producción de multas y confiscaciones división de poderes legislativo ejecutivo y judicial como el antiguo ámbito del constitucionalismo siglos XII y XIII violación de los derechos humanos mediante fiscalizaciones.
pag. 52 El renacimiento del derecho romano y los derechos humanos
siglos XI y XII
Un juez soberano y las pruebas las aporta la parte perjudicada ,posteriormente cambia y el juez ejerce el monopolio. ,realizando el mismo la prueba judicial (corpus
s juris él digesto).Estos procesos los usaron los reyes y en algunos casos humanizaron la solución.La confesión fue la fuerza probatoria valiendo esta mas que la realidad ;veracidad de los hechos y la tortura era cosa diaria;salvaguardando los casos en que los acusados eran menores de 14 años o mujeres embarazadas,profesores de derecho o hidalgos.
pag. 53 derecho canónico y ddhh
Poder religioso y secular papado y gobierno de la iglesia ;cristianismo influyente después de la persecución del mismo.Esto difería con las simétricas intenciones de los reyes quienes pretendían imponer el poder civil sobre el religioso.San Pedro estableció Roma con los mandatos de Cristo.Pues entonces el respeto por los ddhh es influencia romana griega y evangélica.
pag. 56
La inquisición Y los derechos humanos
La iglesia desde el imperio romano ya había creado sus propios tribunales denominados los tribunales de la iglesia (defensa ,testigos,acusados) ;la tortura era una costumbre romana.
Herejía: Crimen de lesa majestad divina ,muy frecuentes en la edad media. En 1209 a causa de una guerra (cruzada de los albigenses)La ciudad de Béziers fue destruida y mataron 7000 personas en un iglesia a causa de herejía;el concilio de Tolosa en 1229 dio marco institucional a la lucha contra la herejía"Los inquisidores de la fe " procurando la unidad de la de la fe y del orden social.
La inquisición especialmente  se reflejó con mayor intensidad en Francia y España y con menor intensidad en Italia y Alemania.La tortura fue la metodología especifica de la inquisición.;que también se aplicaba a los delincuentes comunes .La inquisición duro 3 siglos.Los inquisidores se encargaban de hacer las averiguaciones de la fe y creencia,los herejes eran torturados hasta su arrepentimiento y se los condenaba perpetuamente y si no se arrepentían se los mandaba a la hoguera.Las torturas consistían en apalstamiento de dedos azotes y otras atrocidades, la inquisicion no contaba con ningum tipo de mecanismo de defensa o garantia.

pag 58 59
En España la inquisicion estaba unida al poder real .Reyes catolicos Isabel y Fernando de Aragon
en Francia la inquisicion cayo en desuso luego de un siglo.La inquisicion en aquel marco de tiempo y espacio fue un medio para acrecentar el poder real.La inquisicion se uso como medio de persecucion a diferentes grupos etnicos y religiosos ;la consficacion de bienes fue usada por la corona con el nombre de inquisicion.
En fin :[injusticias y violaciones de los derechos humanos por mas de 300 años admitidas toleradas encubiertas y ejecutadas .

pag. 60
Carta magna d 1215 .Estatuto de oxford parlamento y DDHH En Inglaterra desde el siglo IX existio una asamblea que centralizaba poderes impositivos ,elegia al rey y ejercia funciones judiciales estaba formada por notables y era n sistema de tipo parlamentarista  que establecia limitaciones al poder real y a los impuestos .La carta Magna echa a causa de amotinamientos a Juan Sin Tierra es el monumento juridico mas importante para el establecimiento de los derechos humano y fue la obtencion de derechos y garantias .
Se establecio el consejo del reino formado por arzobispos ,obispos ,condes y barones,prestaba consentimiento para la fijacion de nuevos impuestos
Carta Magna :libertad de la iglesia ,libertad personal derecho a la propiedad y garantias procesales.
25 Barones integraban una comision fiscalizadora y en caso que el rey viole lo pactado por la carta magna los barones podrian extraer propiedad real de asi no cumplirse lo pactado en la carta magna .integradora de conjunto de principios y normas consuetudinarias ;el consejo real paso a llamarse parlamento en 1239
pag.62
Estatuto de Oxford:
En 1258 una revuelta al rey Enrique III para exigir nuevos derechos .El rey Enrique 3ro violo el estatuto de Oxford y fue prisionero.
Se llama al pueblo a nombrar diputados y surge la cámara de los comunes dando origen al parlamento ingles y tambien surge la burguesía .
pg. 63
DDHH siglos XIV u XV
Francia e Inglaterra guerra de los 100 años a a causa de la ambición de Enrique III y finaliza en 1453 .En 1356 Alemania unifica 400 Estados .
El fin de la edad media generó en si la división de poderes representación popular participación política y garantías penales y procesales limitados a un grupo reducido de la sociedad a abarcar pequeños sectores de derechos asi podemos encontrar a l igualdad como una excepción y perduraba entonces el principio de la desigualdad .
Asi damos comienzo a los tiempos modernos donde donde los derechos se extienden y tambien se siguen violando atrozmente los DDHh humanos   




viernes, 22 de julio de 2016

Analisis Economico y Financiero (resumen curso profesora macdonal)

 La economía como ciencia en su carácter intrínseco es toda ciencia social que se encarga de satisfacer los recursos ilimitados  como objeto;bienes y servicios; de su buena administración.
Los consumidores ejercen la demanda y los oferentes ofrecen distribuyen producen [(cadena solidaria )ley consumidores )]supremacía constitucional (consumidores de bienes y servicios).
la macro economía es la ciencia que estudia grandes unidades económicas ej: inflación grandes aumentos de precios  los países europeos y eeuu fueron victimas (Conesa) la deflación no siempre es mejor que la inflación
ahorro:consumo postergado.
los ciclos económicos son diversas etapas o periodos de la economía asi podemos afirmar que esta como ciencia es variable w y que atraviesa cambios constantes
la micro es el estudio de las pequeñas unidades económicas la oferta demanda y mercados y formación de precios
como agente económico ademas de los oferentes interviene el estado con la recaudación de impuestos  para qie un super habit se destine a obras publicas salud educación el estado debe proteger al consumidor ejemplo precios cuidados regular la oferta de los precios destinados al consumidor
Mankiw:
Herramientas de la macroeconomía ,otras ciencias o disciplinas para desarrollar la macro economía.
a)estadística: indica por medio de variables ej: cuanto cayo el PBI en % o cuanto subió la inflación  b)matemática:proporciona valores matemáticos por medio de ecuaciones  c)geometría:demuestra la intensidad mediante diagramas o grado(importante)4)la historia indica los orígenes de la macroeconomíaLOS MACROECONOMISTAS INTENTAN ELABORAR MEDIDAS QUE MEJOREN LOS RESULTADOS ECONOMICOS
La historia económica
modelo clásico Smith  liberal :oferta y demanda del mercado se regula mediante el precio dos siglos hasta 1929 antes y despues  gran deflación de precios posteriormente a la primera guerra mundial Inglaterra venia en decadencia.La  crisis de wall street y surge el modelo keynesiano asi el estado debe intervenir siendo asi un estado interventor la diferencia de la crisis del 20 entre Alemania Estados Unidos e Inglaterra es que Estados Unidos mostro crecimiento económico hasta 1929 y entonces aparece el proverbio de la bicicleta que afirma si se detiene cae.
Demanda agregada es igual a consumo mas inversion mas gasto menos exportaciones netas en una eco. abierta
da =C +I+G     intervención estatal
da:consumo mas inversion eco. domestica local.

El consumo son las conductas por las cuales se manifiestan los consumidores o demandantes de bienes y servicios
Inversión :son los gastas  planeados a largo plazo
gasto publico proviene del superávit  y son los de salud seguridad educación.
Las exportaciones y las importaciones son relaciones comerciales  productos que un pais le vende a otro pais asi se da el ingreso de divisa con la importación.
El superávit en la balanza comercial es que el pais exporta mas y genera mas trabajo.
El ahorro tiene directa relación con la inversion si hay mayor ahorro hay mas tasa de interés y si hay menor baja.
La inversion es creadora de puestos de trabajo
cuando hay inflación se incrementa la tasa de desempleo la tasa de interés mayor y no hay confianza para invertir.
El señoreaje es cuando hay mayor emisión de billetes y un riesgo inflacionario
datos macroeconómicos:variables macroeconómicas   12/07/2016
es el conjuntó de información que se suministra sobre las variables económicas
patrono de medición.
El PBI es equivalente a la demanda agregada ya citada anteriormente
el paro es el  equivalente al desempleo o desocupación que es el número de desocupados en un momento dado y se da de la población laboralista activa que se suministra en censos ellos son los denominados PEA que serian la población económicamente activa ( gozan de todos los derechos conferidos por el texto constitucional y las leyes del trabajo conforme a la supremacía constitucional tambien de los tratados internacionales ) los empleadores tambien deben de suministrar atento a la ley de riesgo de trabajo el seguro de la Art. la ART entra en el grupo de los seguros patrimoniales porque es intrínseca cobertura de patrimonio empresarial en la República Argentina los derechos de los trabajadores se ampliaron significativamente  con la constitución de 1949 la que le otorga a los ciudadanos derechos sociables y suministra al texto constitucional el art. 14bis conforme al paralelo de potencias extranjeras los trabajadores en Argentina gozan de los derechos atribuidos por la C.N e intrínseco a ello derecho a percibir dividendos de las empresas en las cuales trabajen volviendo al tema a referencia de análisis económico y financiero
destacamos que la PEA población económicamente activa no incluye a los estudiantes ni a los jubilados y tampoco a aquellas personas que perciben un plan gubernamental
otro dato pertinente al asunto es la inversion que esta dado por el capital físico ,planta física o permanente y la maquinaria.


Otro agente económico es la evolución de la producción que es el proceso de fabricación, comercialización y suministración de bienes y servicios finales par  a los consumidores como individuos de una sociedad.
El ciclo eco. es el stock qué seria la cantidad medida en un momento dado del tiempo  y el flujo la cantidad del producto medido por unidad de tiempo.
La riqueza de un pais es el stock y los ingresos y los gastos son su flujo.



Las variables endógenas o exógenas:
las (exogenas) proveen de fuera de un modelo económico y las endo. provienen de adentro de el modelo eco .
Todo modelo es una abstracción supuestos apriorísticos que se dan y pueden de aplicarse a una realidad eco.
un ej. de variables exógena es el la crisis de wall street 1929 o efecto tekila 1995 México ó el efecto asiático
las endo. pueden ser inflación superinflación default o guerra civil


el indice de precios al consumidor ipc
siempre como parámetro en función a la canasta familiar.
ro IPI es el índice de pecios implícitos deflactor del PBI resultante del PBI real  sobre el nominal  a)PBIR y b)PBIN es considerado com el asenso del PBI que se da en un momento determinado a precios vigentes durante el mismo  durante el mismo momento de la medición y se va a dar a esta medición en precio corriente a)PBIR considerado como monto o suma de bienes y servicios conocidos y valuados también precios vigentes en un periodo elegido otro es la inflación que como agenté económico es el incremento de los precios y la deflación es el enfriamiento bajan los precios.

                                        Oferta y Demanda
Modelo liberal Adam Smith  la oferta es la relacion cantidad de oferta y precio la demanda es la relación entre las demanda y el precio.
El precio es el equilibrio resultante de la intersección dé la oferta y la demanda
no hay equilibrio cuando se desplaza la oferta y la demanda.
La competencia perfecta es cuando nadie influye en el precio y un oferente puede transformarse en un monopolista no hay desplazamiento.
Los bienes pueden ser duraderos ej:vestimenta maquinas electrodomésticos(excepto los de abundante obsolencia programada) o no duraderos que no duran
13/07/2016
Flujo circular de la economía
interrrelacion entre agentes economicos y los mercados variables:mercados rentas y economias domesticas mercado de trabajo y de bienes y servicios
mercados de bienes y servicios,divisas ,trabajo son cosas diferentes
agentes:economía estado y empresas
las economías domesticas estan conformadas por usuarios de bienes y servicios  equivalen al flujo que destinan mediante el salario
la restricción presupuestaria es de economías y mercados que van a pagar  impuestos y tasas distributivas

un bien es todo aquello que satisface una necesidad y un servicio es aquello que brinda una utilidad .
Capital físico: planta permanente maquinaria
capital financiero divisas mercado de trabajo oferta y demanda de trabajo y también oferta monetaria y divisa monetaria
las empresas como unidad de organización y de coordinación pagan sus gastos e impuestos ,son una organización que coordina la economía el empresario magnifica el beneficio y reduce costos asumiendo los riesgos del mercado.


18/07
Paro taza de desempleo
paro es la terminología utilizada por los españoles para hacer referencia a la denominada desocupación el problema desde el punto de vista macroeconómico y social es la posibilidad de poseer las necesidades w se ve amenazada por la desocupación que en la actualidad su numero se ve incrementado en mayor cantidad en distintos países del mundo.Haciendo asi la desocupación un problema  de carácter global.
La realización de las mediciones de paro :utilizamos la tasa natural de paro como patron de medición que medirá el % de personas desocupadas relacionado con la pea que es la población eco. activa activos mas desocupados cuando hacemos referencia a mercado laboral excluimos a los estudiantes jubilados como a aquellas personas que no buscan empleo y aquellos que reciben planes sociales .
Los censos indican quienes son aquellos que buscan empleo   en España hay plan desempleo en Argentina hay subsidio de desocupado .
Estado estacionario de paro es cuando el mercado cuenta con la misma cantidad de personas en actividad y aquellas personas que buscan empleo porque no aumenta ni se reduce el numero indicado
el paro fraccional es aquel que en un mercado de competencia equivale al tiempo en el cual los desempleados demoran en emplearse
el salario como dato macroeconómico muestra el poder adquisitivo del trabajador
un monopsio es cuando la competencia no es perfecta hsy un solo oferente y es igual al mercadop labiorakl otos pueden ser wopolio o moinopolio

el paro en espera
aquel que se da por aquellos individuos al aaguardo de puestos laborale
y la rigidez de los salarios y el razonamiento de los puestos de trabajo
tienen que ver con la rigideuz de ls precios
el monto salarial es por un plazo y podemos citar como ej: a los contratos de trabajo lo salarios flexibles aumentan
los sindicatos representan a los intereses de los trabajadores (paritarias) representantes empresas trabajadores
salarios de eficiencia
se da en algunos caso por ej cuando el trabajador debe de estar bien alimentado por las tareas a desarrollar (jornada limitada)fines siglo xix luchas sociales principios xx
1932 indemnizacion 10974 ley de contrato
peron poalacios dale campeon c.n 1949 estalecer y reafirmar vacaciones y aguinaldo
podemos dar de ej: una empresa que le dasalarios de eficiencia a los trabajadores por la produccion
cuando el salario de eficiencia aumenta puede ser tambien por casos de traslacion cuando trasladan a un empleado de un punto a otro o tambien hay casos en que lo9s salarios som de eficiencia por ser trabajos riesgosos o de esfuerzo

la competencia perfecta es igual a la demanda y oferta de trabajo
la competencia impefecta es desiugul la demanda y oferta de trabajo ej monopolio monsopolio
19/07/16
a e y f
Dinero e inflacion
lo asociamos al salario para  adquirir 1/2  gral de cambio
el conjunto de activos para realizar transacciones
el dinero cumple la funcion de ser un 1/2 general de cambio tambien para obtener bienes y servicios
y aveces la funcion especial
osea necesarias ordinarias y extraordinarias

la circulacion monetaria refiera a la cantidad de billetes y monedas emitidas por el banco
el bcra controla la oferta monetaria y la compra venta de bonos
la teoria de la demanda monetaria
La teoría cuantitativa
Keynes padre de la macroeconomía contemporánea o moderna
refiere a ENFOQUES de la preferencia de la liquidez deseo del publico de poseer billetes y monedas 1)transacción se denomina a la capacidad del publico de realizar transacciones del volumen del ingreso en función del empleo en relación con el nivel de precios y de empleo .precautorio : reservas del publico para situaciones extraordinarias ;ahorro 3)Especulativo :el motivo de especular con la demanda de saldo monetario ,billetes monedas puestos en función de la tasa de interés .La bicicleta financiera es motivo especulativo ej: la tablita de Martines de Oz ,la bolsa
21/07/2016
Ciclos Economicos :son etapas diferentes de la actividad económica que acompaña las fluctuaciones de las variables inflación y desempleo de acuerdo a la etapas que transita la economía como ciencia social y y variable.
1)valle a fondo :se considera como la etapa de los siclos  economicos que es el punto mas bajo del ciclo y lo que existe es el nivel de demanda bajo en relacion a con la capacidad prioductiva disponible
2)recuperacion o expansion :renovacion del capital con efectos multiplicadores entre la actividad economica y los ingresos y gastos de los consumidores en dicha etapa .Expancion en cuanto a la inversion y consumo .
signos de inversion consumo y gasto .Cierto ingreso gasto
3)Pico o puesta:
Es donde se alcanza  el pleno empleo y tambien la produccion puede tener el mismo ritmo que la capacidad productiva y mas obras (punto maximo ) cuando el PBI alcanza el maximo es meseta economica por un estancamiento de la economia ej:1920 crisis EEUU Wall Street
4)Contraccion (crisis); Se caracteriza por caer el PBI y las reservas y el pleno empleo 2001 Argentina 2007 EEUU. 1995 Mexico efecto tekila crisis asiatica 1998 tuvieron importantes efectos macroeconomicos problemas de desempleo 2001 2002 defolt
En paises como China y en Signapur se dieron pico y puesta con Contraccion y crisis
ENCAJE :SISTEMA BANCARIO POR EL CUAL LOS BANCOS MANTIENEN SUS RESERVAS EQUITATIVAMENTE A FRACCION DE LOS DEPOSITOS DEL PUBLICO EN ALGUNOS CASOS PARA SUBSANAR LA CIFRA DE ENCAJE LOS BANCOS RECIBEN PROVISORIOS PRESTAMOS DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA RESERVA ES LA CANTIDAD DE ACTIVOS LIQUIDOS QUE POSEE UN BANCO
EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA CONTROLA LA OFERTA MONETARIA Y LA COMPRA VENTA DE BONOS DEL ESTADO.

TEORIA DE LA DEMANDA MONETARIA :TIEMPO DE INGRESO DE DINERO TIEMPO DE EFECTUACION DE PAGOS DE LOS AGENTES ECONOMICOS ESTADO ,ECONOMIAS DOMESTICAS, EMPRESAS
TEORIA CUANTITATIVA DEL DINERO :TRANSACCIONES Y CANTIDAD DE DINERO DENTRO DEL SISTEMA MONETARIO MONEY . VELOCITY=PR
TIPOS DE CICLOS ECONOMICOS :
1)A CORTO PLAZO :SON LOS QUE SE DENOMINAN DE STOCK O INVENTARIO Y DURAN DE 3 A 5 AÑOS .
2)A LARGO PLAZO :SON AQUELLOS EN LOS CUALES LAS VARIABLES PUEDEN CAMBIAR Y SON DE 10 A 15 AÑOS ...SON LOS DENOMINADOS CICLOS REALES DE 10 A 25 AÑOS
3)LOS REALES :OSCILACIONES POR VARIACIONES POR LA PRODUCTIVIDAD DEL TRABAJO A CAMBIOS TECNOLOGICOS
4)LOS CICLOS MONETARIOS :CAMBIOS EN LA OFERTA MONETARIA OCACIONANDO FLUCTUACIONES EN EL PRODUCTO.
VISION DE CLASICOS Y KEYNESIANOS EN LOS CICLOS ECONOMICOS
LOS KEYNESIANOS DICEN QUE SON LAS VARIACIONES EN LA DEMANDA AGREGADA .
LOS CLASICOS DICEN QUE LA CAUSA SON LOS CAMBIOS EN LA OFERTA AGREGADA (LO QUE OFRCEN LOS PRODUCTORES OSEA BIENES Y SERVICIOS A CAMBIO DE COSTO.
LOS NEOKEYNESIANOS:AFIRMAN QUE LAS CAUSAS SON POR LAS FALLAS EL MERCADO Y QUE SE PUEDEN PRODUCIR DEL LADO DE LA OFERTA COMO DE LA DEMANDA
EXTERNALIDADES (COSTOS DE TRANSACCIONES )
FALLAS DE MERCADO =INEFICIENCIAS ECONOMICAS
PIGU RESUELVE CON EL IMPUESTO AL PRODUCTOR )EXTERNALIDAD PUEDE SER POSITIVA SUBSIDIO )O NEGATIVA IMPUESTO )
PRINCIPIO DEL ASCELERADOR:
TEORIA DE LA INESTABILIDD ECONOMICA QUE INTERPRETA DAÑOS DE INVERSION EN UNA ECONOMIA .
Y VA A DEPENDER DEL RITMO EN EL CRECIMIENTO DE LA PRODUCCION (DISPARADA DE PRECIOS)
POLITICAS ESTABILIZADORAS :
DE LOS CICLOS ECONOMICOS ,SON AQUELLAS MEDIDAS QUE ADOPTA EL GOBIERNO DE ORDEN MONETARIO O FISCAL Y COMO FINALIDAD ESTABILIZAR LA ACTIVIDAD ECONOMICA


CONESA :CRECIMIENTO INFLACION Y DESEMPLEO    25/07/2016
HASTA 1930VIGENCIA DEL MODELO CLASICO SMITHLA MACRO ECONOMIA A PARTIR DE 1930CON KEYNES QUE IMPONE OTRO PUNTO DE VISTA DICIENDO QUE LA FORMA CLASICA IMPACTA EN INGLATERRA ALEMANIA Y FRANCIA .
KEYNES TEORIA GENERAL DEL DINERO Y DEL DESEMPLEO E INFLACION TOMANDO FIJOS LOS RCURSOS Y USANDO VARIABLES .
LA MACROENCONOMIA APUNTA A INFLACION PARO ,CICLO SECO Y PRODUCCION AGREGADA .
SI BIEN EL AHORRO NO ESTA EN LA DEMANDA AGREGADA KEYNES LO CITA COMO VARIABLE DE IMPORTANCIA QUE SE RELACIONA CON TASA DE INTERES E INVERSION CONESA CITA LA PARADOJA DEL AHORRO .
SI TODOS AHORRAN HAY GASTOS DE CONSUMO
DISMINUYEN LOS GASTOS DE CONSUMO A MEDIDA QUE AHORRAN DISMINUYEN DISMINUYEN LOS INGRESOS Y CONSUMO
EN LA DECADA DEL 20 30 EL MODELO CLASICO FRACASA POR DESEMPLEO INFLACION 20%DIARIO EN ALEMANIA (DESEMPLEO INFLACION).
LOS NAZIS LLEGAN AL PODER Y SOLUCIONAN LA HIPERINFLACION CON PRODUCCION DE ARMAS Y GENERANDO PUESTOS DE TRABAJO.EN 1925 LA TASA DE DESEMPLEO LLEGO AL 25% .1890 1899 ARGENTINA SOCIO ESTRATEGICO DE INGLATERRA GRAN EXPANSION AGROPECUARIA HASTA ESTALLAR LA 1RA GUERRA MUNDIAL ROSAS MINISTRO DE ECONOMIA DEVALUA EL PESO A 2.27 QUE LE DIO AL PAIS MAYOR COMPETITIVIDAD DE LOS MERCADOS .EXPANSION INDUSTRIAL AGROPECUARIA 1914 1RA GUERRA MUNDIAL ARGENTINA ABANDONA EL PATRON ORO EXPANSION AGROPECUARIA LE DIO INGRESO ORO DE UNA U OTRA FORMA ARGENTINA TIENE UN IMPORTANTE DESARROLO Y TERMINA LA 1RA GUERRA MUNDIAL LA EXPANSION DURO HASTA 1945 Y LUEGO EN 1964 HASTA EL 1974 AÑOS SEMIPROGRSISTAS Y DESARROLLISTAS CON FRONDIZI HUBO DESARROLLO INDUSTRIAL Y DE PETROLIO (PATRIA Y PETROLEO)Y SE FUNDA YPF FRONDIZI CON LA UCR INTRANSIGENTE SE PROCLAMA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON LOS DENOMINADOS VOTOS PERONISTAS QUE PERON DESDE EL EXILIO LE OTORGO A CAMBIO DE QUE EL MISMO IMPLMENTASE POLITICAS ACORDE AL PERONISMO DEL 45 AL 52 DERECHOS DE LOS TRABAJADORES C.N 1949 PALACIOS PERON DEL 74 AL 86 INESTABILIDAD ECONOMICA POLITICA EL AUTOR CONESA CITA A JAPON COMO PAIS QUE LOGRA UN GRAN INCREMENTO DEL PBI SIN RECURSOS NATURALES GRACIAS A LA GRAN CANTIDAD DE PUESTOS GENERADOS Y SU GRAN PRODUCCION Y POR EL GASTO PUBLICO (EDUCACION) .LOS ERRORESMACROECONOMICOS DE LA REPUUBLICA ARGENTINA SE DAN A CAUSA DE LAS DECICIONES MACROECONOMICAS TOMADAS POR LOS GOBIERNOS ERRORES DESDE EL CUSPIDO PODER QUE LLEVARON A LA ARGENTINA A UN RECORD HIPERINFLACIONARIO .DESDE EL 72 AL 83 11 AÑOS SIN DEMOCRACIA Y CON GOBIERNOS NEOLIBERALES COALISIONES CIVICO MILITARES LA TABLA DE MARTINES DE OZ TRATA DE REDUCIR LA INFLACIOBN POR LA PERDIDA DE VALOR DE LA MONEDA ABRIENDO LAS IMPORTACIONES DANDO PASO A INVERSORES GOLONDRINAS QUE INVIERTEN POR MAYOR TASA HASTA LA CRISIS Y SE RETIRAN DE LA INVERSION. EN EL MOMENTO DE LA RECESION ,LA CRISIS DEL 80 QUEDARON TRES AÑOS QUE SUBE LA DEUDA EXTERNA A 42 MIL MILLONES DE HEREDADOS POR ALFONSIN QUE SE DESTACA POR LA DEMOCRACIA Y POLITICAS MACROECONOMICAS BIEN ASEGURADAS LA FALLA FUNDAMRNTAL ES EL CLIENTELISMO POLITICO Y EXCESIVO GASTO PUBLICO QUE DERIBO EN UNA HYPERINFLACION HUBO RESPIRO CON PLAN PRIMAVERA Y PLAN AUSTRAL MEDIDAS TOMADAS ACABO MIENTRAS BERNARDO GRINSPUN FUESE EL MINISTRO DE ECONOMIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL VICE VICTOR H MARTINEZ A PESAR DE LOS NOMINADOS PLANES SIGUIO ACUMULANDOSE LA DEUDA EXTERNA HASTA LA CRISIS SOCIAL ECONOMICA DE 1989 HIPERINFLACION QUE ALCANZO EL 1344% Y LLEGA MENEM: UN DOMINGO A. .CABALLO SOLUCIONA CON LA CONVERTIBILIDAD IMPONIENDO EL FIJO UNO A UNO LEY 23928  SANCIONADA EL 27/03/91  PARA PROMULGARSE 8 DIAS DESPUES Y REGIR DURANTE 11 AÑOS POPULARMENTE CONOCIDA COMO EL UNO A UNO AUNQUE MUCHOS AFIRMAN QUE FUE UN DOS A DOS EL PROBLEMA FUE QUE DURMIO LA ECONOMIA ARGENTINA Y DESPUES COMENSARON LAS PRIVATIZACIONES Y A REFERENCIA MUNDIAL PODEMOS CITAR EN MEXICO  EL EFECTO TEQUILA POPULARMENTE CONOCIDA COMO EL ERROR DE DICIEMBRE PROVOCADA POR LA FALTA DE RESERVAS INTERNACIONALES GENERANDO LA DEVALUACION DE LA MONEDA  Y EFECTO ASIATICO 1998.EN LA ARGENTINA UN DOLAR FIJO CON UN PESO CON INTERVENCION DEL BANCO CENTRAL DE LA ARGENTINA GENERANDO UN EXCESO DE DEMANDA DEL DOLAR FORMANDO DEPOSITOS EN DOLARES Y ERUPCIONA EL CORRALITO CRISIS 2001 2002DEFICIT AL ROJO VIVO Y ALTAS TASAS DE DESEMPLEO 40% AUMENTO DE LA POBREZA Y EL SUBEMPLEO (EMPLEO QUE NO COMPLETA LAS HORAS).
CON LAS MEDIDAS TOMADAS POR EL GOBIERNO DE FACTO CON  MARTINEZ DE OZ  COMO MINISTRO DE ECONOMIA 1976/1981 LA SOBREVALUACION IMPEROHASTA EL 80  CON MEDIDAS DE UN MODELO NEOLIBERALISTA TOMADAS POR UN ECONOMISTA CONSIDERADO LIBERAL GENERANDO UN EXESO DE IMPORTACIONES QUE OCASIONA EL CIERRE DE FABRICAS AUMENTANDO EL DESEMPLEO Y AL ABANDONAR LA REPUBLICA PERDIDA LAS INVERSIONES GOLONDRINAS NO TIENE RESPALDO LA TABLITA QUE CONSISTIA EN LA INFORMACION DE LA DEVALUCION PORCENTUAL DURANTE 8 MESES LA TABLITA INFORMABA EL CAMBIO ASI UN SECTOR EXPORTADOR AFECTADO UNA INDUSTRIA NACIONAL REDUCIDA A GRAN ESCALA Y UNA TABLITA INSUFICIENTE DE SUBVALUACION CREARON MAS RECESION .

LA DOCTRINA SUPLY SIDE ECONOMICS DICE QUE LA CAUSA DE LA INFLACION ES LA DEVALUACION DEL TIPO DE CAMBIO.ASI AFIRMAMOS QUE LA DEVALUCION DE LA MONEDA LOCAL FRENTE A LA EXTRANJERA DERIVA DE ESCUELA CLASICA SE LLE GA EN LOS 70 EN USA A UN DENOMINADO OFERTISMO LO QUE REFIERE AL MODELO CLASICO (MARTINEZ OZ UN DOMINGO A CABALLO).:DISFRAZARON LA ESCUELA CLASICA CON LA SUPPLY SIDE ECONOMICS :CAIDA DEL PBI.
EFECTO DOMINO AHORRO AFECTA CONSUUMO FLUJO CIRCULAR DE LA ECONOMIA
SUPPLY SIDE ECONOMICS COMO DOCTRINA ACERTADA QUE NO FUE APLICADA CORRECTAMENTE EN EL 70 Y EN EL 76 HASTA EL 80


CONESA CAPITULO II :MERCADO DE TRABAJO LA ESCUELA CLASICA ,MERCADO PERFECTO BIENES Y SERVICIOS,EQUILIBRIO EN EL MERCADO DE TRABAJO NO REQUIEREN INTERVENCION DEL ESTADO EL ESTADO LO ARRUINARIA O EXISTE EL DESEMPLEO INVOLUNTARIO SI HAY SALARIO BAJO Y KEYNES DICE QUE DENTRO DEL FUNCIONAMIENTO DEBE DE ESTAR EL ESTADO Y HABLA DE PRECIOS RIGIDOS Y FLEXIBLES Y QUE LOS SALARIOS DEBEN DE SER FLEXIBLES:REQUIERE LA INTERVENCION DEL ESTADO EN EL MODELO CLASICO.
1)OFERTA DE TRABAJO :VA A DEPENDER DE LA TASA DE SALARIOS REALES PATRON DE MEDICION ,RESPECTO A CUANTO PERCIBE EL TRABAJADOR .LA OFERTA DEPENDE DEL SALARIO REAL Y ES PATRON DE MEDICION L=W/P L=HORAS TRABAJADAS ,W}=SALARIO,P=PRECIO.
LEY 20724 DE SALARIO DE TRABAJO
EL CONTRATO ES LA RELACION PRESTACION PSIQUICA Y FISICA A CAMBIO DE UNA PRESTACION
LA DEMANDA DE TRABAJO DEPENDE DE LA PRODUCTIVIDAD ,DL=DEMANDA LABORAL,PML=PRODUCTIVIDAD MARGINAL DE TRABAJO,A MENOR W MAYOR DEMANDA LABORAL.
HAY PERFECTO EQUILIBRIO CUANDO HAY PLENO EMPLEO Y HAY EQUILIBRIO DE OFERTA Y DEMANDA CUANDO HAY MENOR SALARIO HAY MAYOR DEMANDA LABORAL .



LAY LEY DE WARLAS :SISTEMA DE CONTRATACION (INTERCAMBIO DE MERCADERIAS Y SERVICIOS)PRECIOS PROVISORIOS DE CONTRATACIONES LABORALES .SI VERIFICA QUE LA CANTIDAD OFRECIDA DE BIENES Y SERVICIOS ES EXCESIVA MAS QUE LA DEMANDA LO QUE SE HACE ES VOLVER A UNA NUEVA RONDA Y SE OFRECE ESAS MISMAS CONTRATACIONES CON PRECIOS PROVISORIOS .DONDE INTERVIENE UN REMATADOR O SUBASTADOR Y SI COMIENZA A BAJAR EL MARTILLO Y OFRECE MAS CONTRATACIONES QUE PUEDEN SER EFECTIVAS CUANDO ESA OFERTA LLEGA A UN EQUILIBRIO DE OFERTA Y DEMANDA SE DAN FORMAS  IGUALES A DIFERENCIA DE SAY ,WARLAS PONE EL DINERO DE POR MEDIO (KEYNES DICE QUE ESTO NO SOLUCIONA EL DESEMPLEO MASIVO )EL MERCADO DE TRABAJO ES DE COMPETENCIA IMPERFECTA .TODOS SON PARTICIPES DE AQUELLAS PERSONAS COMO EL EMPLEADOR Y EL TRABAJADOR .



SAY: LA LEY DE SAY,PRECIO PROVISORIO SE PUEDEN OFRECER ESAS MERCADERIAS Y SERVICIOS SIN DINERO DE POR MEDIO Y ASI SERIA DE MANERA EQUITATIVA MODALIDAD QUE SE DA EN DIFERENCIA EN CRISIS .LA DIFERENCIA ES LOS PRECIOS INTERCAMBIO DE MERCADERIA .

EN WARLAS EL MEDIADOR PONO UN FIJO COMO EN LA ACTUALIDAD PLANTA O EFECTIVIZACION.



LA OFERTA AGREGADA PARA LOS CLASICOS LA PRODUCTIBIDAD MARGINAL DEL TRABAJO ALCANZA SU PROPIO NIVEL DE PRODUCCION QUE CONFIGURARIA EL PLENO EMPLEO .SERIA UN POCO EL FACTOR DEPENDIENTE DE LA DEMANDA AGREGADA .
LA DEMANDA AGREGADA :RELÑACIONADA CON LA TEORIA CUANTITATIVA DEL DINERO
MxV =PxT     TEORIA CUANTITATIVA DEL DINERO
DINERO POR VELOCIDAD POR TRANSACCION
LA VELOCIDAD DEL DINERO SE DA COMO ALGO CONSTANTE
LA CIRCULACION DE ACTIVOS NUNCA DEJA DE CIRCULAR
EN LA CRISIS DEL 29 DEJARON DE IMPRIMIR EN EL 28 HUBO SOBRE PRODUCTIVIDAD ESTADOS UNIDOS CRECIO ,PATRON ORO DEL 20 AL 28


ALEMAÑA DESPUES DE LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL TRATADO DE VERSALLES DONDE ALEMAÑIA DEBE CONCEDER EXTENCIONES TERRITORIALES A LOS PAISES VENCEDORES Y GRANDES INDEMINACIONES SE GENERA EN EL PAIS UNA HIPER INFLACION A CAUSA DE LA EMISION DE MONEDA COMENTA EL AUTOR LA CERVEZA AUMENTABA CADA MEDIA HORA EN LOS BARES EN EL 32 SUBE HITLER QUIEN EQUIPARA LA BALANZA DEPONIENDO LA DEUDA GENERANDO PUESTOS DE TRABAJO  PARA LA FABRICACION DE ARMAS ,AUSTRIA POLONIA HUNGRIA Y ALEMANIA ANCLAJE DE TIPO DE CAMBIO Y EXANCION DE FRONTERAS


EE.UU:TUVIERON A FAVOR LA BAJA TASA DE DESEMPLEO EN 1928 FRENA LA EMISION FINANCIERA Y COMO AFIRMA KEYNES CON RESPECTO A LA CRISIS ES QUE SI LA BICICLETA SE DETIENE SE CAE Y ASI PASO CON LA CRISIS DE WALL STREET DESEMPL EO 30%


INGLATERRA SE PERJUDICO A CAUSA DE LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL SE SOBREVALUA LA LIBRA 1925 ARGENTINA SOCIO ESTRATEGICO CAPITALISTA INGLATERRA ABANDONA EL PATRON ORO Y CUANDO VUELVE AL ORO SE DEVALUA LA LIBRA
RESUMEN MANKWI 
1)LA CINECIA DE LA MACROECONOMIA 
1)LA MACROECONOMIA ES EL ESTUDIO DE LA ECONOMIA EN EN SU CONJUNTO,INCLUIDO EL CRECIMIENTO DE LAS RENTAS,LAS VARIACIONES DE LOS PRECIOS Y LA TASA DE PARO.LOS MACROECONOMISTAS INTENTAN TANTO EXPLICAR LOS ACONTECIMIENTOS ECONOMICOS COMO ELAVORAR MEDIDAS QUE MEJOREN LOS RESULTADOS ECONOMICOS.
2)PARA COMPRENDER LA ECONOMIA.LOS ECONOMISTAS UTILIZAN MODELOS ES DECIR, TEORIAS QUE SIMPLIFICAN LA REALIDAD CON EL FIN DE REVELAR COMO INFLUYEN LAS VARIABLES EXOGENAS EN LAS ENDOGENAS.EN ECONOMIA , EL ARTE ESTA EN SABER SI UN MODELO RECOGE DE UNA MANERA UTIL LAS RELACIONES ECONOMICAS IMPORTANTES .COMO NINGUN MODELO PUEDE RESPONDER POR SI SOLO A TODAS LAS CUESTIONES,LOS MACROECONOMISTAS UTILIZAN DIFERENTES MODELOS PARA CADA FIN.
3)EL SUPUESTO DE LA FLEXIBILIDAD O LA RIGIDEZ DE LOS PRECIOS ES FUNDAMENTAL EN UN MODELO MACROECONOMICO . LA MAYORIA DE LOS MACROECONOMISTAS CREEN QUE LO9S MODELOS DE EQUILIBRIO DEL MERCADO DESCRIBEN LA ECONOMIA A LARGO PLAZO PERO QUE LOS PRECIOS SON RIGIDOS A CORTO PLAZO.
4)LA MICROECONOMIA ES EL ESTUDIO DE LA FORMA EN QUE LAS EMPRESAS Y LOS INDIVIDUOS TOMAN DECISIONES Y DEL MODO EN QUE SE INFLUYEN MUTUAMENTE.DADO QUE LOS ACONTECIMIENTOS MACROECONOMICOS SON EL RESULTADO DE MUCHAS INTERRRELACIONES MICROECONOMICAS ,LOS MACROECONOMISTAS UTILIZAN MUCHOS INSTRUMENTOS DE LA MICROECONOMIA.
CLAVE:MACROECONOMIA INFLACION Y DEFLACION RECESION MODELOS VARIABLES ENDOGENAS PRECIOS FLEXIBLES Y RIGIDOS  PBI REAL PARO DEPRESION VARIABLES EXOGENAS EQUILIBRO DEL MERCADO MICROECONOMIA.


2)LOS DATOS MACROECONOMICOS:
1)]EL PBI MIDE TANTO LA RENTA DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA ECONOMIA COMO EL GASTO TOTAL EN SU PRODUCCION DE BIENES Y SERVICIOS.
2)EL PBIN NOMINAL VALORA LOS BIENES Y SERVICIOS A PRECIO CORRIENTE .EL PBIR REAL LOS VALORA A PRECIOS CONSTANTES .EL PBI REAL SOLO AUMENTA CUANDO A AUMENTADO LA CANTIDAD DE BIENES Y SERVICIOS,MIENTRAS QUE EL PBI NOMINAL PUEDE AUMENTAR,BIEN PORQUE A AUMENTADO LA PRODUCCION O PORQUE HAN SUBIDO LOS PRECIOS.
3)EL PBI ES LA SUMA DE CUATRO CATEGORIAS DE GASTO:CONSUMO,INVERSION COMPRAS DEL ESTADO Y EXPORTACIONES NETAS .
4)EL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO (IPC) MIDE EL PRECIO DE UNA CESTA FIJA DE BIENES Y SERVICIOS COMPARADA POR UN CONSUMIDOR REPRESENTATIVO.AL IGUAL QUE EL DEFLACTOR DEL PBI, QUE ES EL COCIENTE ENTRE EL PBI NOMINAL EL REAL MIDE EL NIVEL GENERAL DE PRECIOS 
5)LA TASA DE PARO MUESTRA EL LA PROPORCION DE DE PERSONAS A LAS QUE LES GUSTARIA TRABAJAR Y NO TIENEN TRABAJO.SU AUMENTO NORMALMENTE VA ACOMPAÑADO DE UNA REDUCCION DEL PBI REAL.

CLAVE :PBI ,STOCKS Y FLUJO, VALOR IMPUTADO, DEFLACTOR DEL PBI ,CONSUMO,COMPRAS DEL ESTADO,IPC,TASA DE PARO,LEY DE OKUN,CONTABILIDAD NACINAL, VALOR AÑADIDO,PBIN,PBIR,IDENTIDAD DE LA CONTABILIDAD NACIONAL,INVERSION,EXPORTACIONES NETAS,POBLACION ACTIVA,TASA DE ACTIVIDAD 

3)RENTA NACIONAL:PRODUCCION DISTRIBUCION  ASIGNACION 
1)

5)EL PARO:
1)LA TASA NATURAL DE PARO ES LA TASA DE PARO EXISTENTE EN EL ESTADO ESTACIONARIO.
DEPENDE DE LAS TASAS DE CREACION Y DESTRUCCION DE EMPLEO.
2)COMO LOS TRABAJADORES TARDAN EN ENCONTRAR EL TRABAJO MAS ACORDE CON SUS CUALIFICACACIONES Y SUS GUSTOS ,ES INEVITABLE QUE HAYA ALGUN PARO FRICCIONAL. EXISTENALGUNAS PRESTACIONES ,COMO EL SEGURO DE DESEMPLEO QUE ALTERAN EL VOLUMEN DE PARO FRICCIONAL.
3)EL PARO EN ESPERA SURGE CUANDO EL SALARIO REAL ES SUPERIOR AL NIVEL QUE EQUILIBRA LA OFERTA Y LA DEMANDA DE TRABAJO.LAS LEYES SOBRE SALARIO MINIMO SON UNA DE LAS CAUSAS DE LA RIGIDEZ DE LOS SALARIOS.OTRA CAUSA SON LOS SINDICATOS Y LA AMENAZA DE SINDICACION.POR ULTIMO,