Asociación de Juicios por jurado
Es una asociación sin fines de lucro que
promueve y difunde la instauración de la institución de juicio por jurado en la
argentina en las distintas jurisdicciones ya que es de vital importancia para
la democracia en un Estado .
La asociación brinda asistencia a lo
concerniente en la implementación
de juicios por jurados fomenta la
institución a nivel educativo Organizar y desarrollar talleres,
seminarios, cursos de capacitación y simulacros
de juicios por jurados para que se
conciencie sobre la necesidad de hacer
efectiva la participación ciudadana en
la justicia.
La asociación da respuesta a
interrogantes entre otros a como
¿Cómo se
expresa el veredicto?
Finalizada la
deliberación, cada jurado deberá responder a esas dos preguntas en una boleta.
Luego del debate serán incineradas, ya que la ley obliga al jurado a mantener
su opinión y la forma en que ha votado en absoluta reserva, aún después del
juicio. El presidente del jurado anotará en un papel el resultado del
veredicto, lo hará saber primero al juez y luego lo leerá al público en la
audiencia.
La
declaración de culpabilidad o no culpabilidad se hará en nombre del pueblo.
Con el
veredicto, finaliza la intervención del jurado.
En caso de
declarar culpable al acusado, las cuestiones legales y el monto de pena serán
determinadas por el juez profesional, tras un breve debate posterior sin los
jurados.
En caso de
declarar no culpable al acusado, el veredicto es obligatorio para el tribunal y
el juicio finaliza indefectiblemente allí.
INECIP
Es el
instituto de estudios comparados en ciencias penales y sociales situado en
buenos aires argentina desde 1989 su campo especifico es la transformación de
los sistemas judiciales y sistemas penales ligados a la transición democrática
promoviendo la defensa de los derechos fundamentales de la persona en todo
latino américa y el caribe.
sus objetivos
son
Mejorar los instrumentos legales que ayuden a
garantizar el pleno respeto de los derechos fundamentales, y que contribuyan a
fortalecer el sistema de garantías como forma de construir herramientas que
eliminen o limiten el avance del autoritarismo dentro de las instituciones
judiciales en general y del sistema penal en particular.
Construir una perspectiva científica rigurosa y
comprometida con los derechos fundamentales de las personas, formando
constantemente profesionales que reúnan un elevado nivel técnico con un
compromiso probado en la lucha contra cualquier forma de autoritarismo y
violencia institucional.
Consolidar una red fluida de intercambio regional, a
través de la firma de convenios de cooperación e intercambio con distintas
organizaciones no gubernamentales que tienen objetivos afines a los nuestros,
pertenecientes a los demás países de América Latina, que permitan la
elaboración y ejecución de proyectos conjuntos.
¿Qué provincias tienen juicios por jurado?
Las provincias
del país que tienen juicios por jurados populares.
Son las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Neuquén, Chaco, Río Negro,
Mendoza y San Juan que espera la reglamentación de la ley aprobada.
Los jurados se aplican para todos los casos
penales que llegan a juicio. En algunos casos para delitos graves con penas
superiores a los 15 años o para hechos en los que estén acusados funcionarios
públicos. En la provincia de Buenos Aires ley establece que el acusado es el
que opta si quiere un juicio con jurados o con un tribunal de jueces técnicos.
Los jurados solo deciden si el acusado es culpable del hecho. La
pena la fija un juez técnico. Los jurados no tienen que dar fundamentos de su
decisión, el rol es una carga pública y su veredicto no es apelable.
Córdoba fue la primera provincia en aplicar jurados
populares. Fue en
2005 y desde entonces ya realizó cerca de 500 procesos. Neuquén la sancionó en 2011 y comenzó
a regir dos años después.
En la provincia de Buenos Aires el prime juicio por jurados fue en marzo
de 2015.
En la ciudad autónoma de Buenos Aires Está
previsto que el juicio por jurados esté conformado por 12 ciudadanos
titulares y 2 suplentes y que sea obligatorio para los delitos que
tengan previsto una pena mínima de 8 años o más años de prisión (como
portación de armas de fuego de uso civil y abandono de persona
seguido de muerte) y optativo para el imputado para los restantes delitos
transferidos a la ciudad (entre otros, daño, amenazas, usurpación).
A efectos de que el jurado quede debidamente
conformado, el Consejo de la Magistratura elaborará del padrón
electoral la lista definitiva de personas que cumplan ciertos requisitos
previstos en la ley. Dentro de los 15 días hábiles anteriores al inicio
del juicio, y previa notificación al imputado, a su defensor y al
Fiscal, la Oficina de Jurados procederá en acto público al sorteo del
triple de los jurados necesarios para integrar el tribunal de
jurados correspondiente y para cada juicio. El sorteo se hará de la
lista oficial definitiva de jurados divididos en mitades por sexo.
Implementación del sistema de juicio por jurados:
Nación Argentina
C.A.B.A. (ley
14543)
Pcia. de Buenos
Aires (ley vigente, modelo clásico)
Pcia. de Chaco (ley
aprobada, modelo clásico)
Pcia. de Córdoba (ley
vigente, modelo escabinado [*])
Pcia. de Mendoza (ley
aprobada, modelo clásico)
Pcia. de Neuquén (ley
vigente, modelo clásico
Pcia. de Río
Negro (ley aprobada, modelo clásico)
Pcia. de San Juan (ley
aprobada, modelo clásico)
Pcia. de Santa
Fé (media sanción, modelo clásico)