domingo, 28 de octubre de 2018

Recurso extraordinario


Gracias al recurso extraordinario 
se mantiene la supremacia constitucional art. 31
arts. 116 117 Constitución nacional

El recurso extraordinario es um medio para que aquellas sentencias sobre cuestiones federales; puedan ser apeladas y llevadas hasta la ultima instancia, que es la corte suprema de justicia.
las  cuestiones federales son las estipuladas en el art. 14 de la ley 48.
Cuando se ponga en cuestión la validez de un tratado, ley del congreso o autoridad nacional y la decisión sea contraria a su validez.
*caso Sojo fallo 32:120

Cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia; se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, los tratados o leyes del congreso y la decisión haya sido en favor de la ley o autoridad Provincial.
*Caso Hoof fallo 327: 5118
Cuando la inteligencia de alguna clausula de la Constitución,ley, o tratado del congreso o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional; haya siddo cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho o privilegio exencion fundada en dicha clausula y sea materia de litigio.

Debe de haber intervención anterior en un tribunal de justicia  ( ser parte en juicio) tiene que existir una relación sucita de la cosa y explicar las falencias de la sentencia; deben de enumerarse los agravios;tiene que haber un gravamen y subsistir luego de una sentencia y debe de ser una cuestión judiciable; debe de ser sentencia dictada por un tribunal superior y esta ser contraria al derecho federal; se puede recurrir también cuando haya denegación de justicia en causas paralizadas; es muy importante que los letrados se hagan reserva y mantenerla en todas las instancias si no lo otorgan se puede ir en queja a la corte.
En la actualidad la CSJ exige un monto de 26000 pesos para aquellas personas que no esten eximidas del pago de la tasa de justicia; de hacer lugar la corte reintegra el monto modo contrario el dinero sera para la biblioteca de la misma.
Sentencias arbitrarias: son aquellas carentes de apoyo legal y sobresalta la voluntad del juez por eso son inconstitucionales.
Persaltum: se da cuando la causa llega a la Csj sin pasar por todas las instancias que el mecanismo preve.
sus requisitos son que la causa concierna a un asunto federal; que las cuestiones sean de gravedad institucional art. 257 bis CPCCN; y que el recurso federal sea el remedio eficaz.
así estipula el art. que dice : que excediendo el interes de las partes y quedando comprometidas las instituciones del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por el texto constitucional.
Que el tribunal supremo habilitara la instancia excepcional y restringidamente y en los casos que haya sentencias definitivas de 1ra. instancia; resoluciones equiparables a ellas y las dictadas a titulo de medidas cautelares el recurso no procede en causas penales.

Fallo Dromi:
Un diputado nacional promovio un amparo en el momento en que aerolíneas argentinas se encontraba privatizandose para que se le asigne a la persona jurídica un tipo social.
Dromi ministro de sercicios y obras públicas apelo al tribunal supremo quien tomo la causa y dio sentencia a la causa federal por per saltum antes de la resolución de camara.

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